La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece en los apartados 2 y 3 del artículo 18 que corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, organizar los servicios de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos cedidos, de acuerdo con las competencias de autoorganización de la Comunidad Autónoma que le atribuye el Estatuto de Autonomía.
Por lo que se refiere a los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mediante los Decretos 316/1987 y
247/1991, ambos de 23 de diciembre, se determinaron las competencias en orden a su gestión y liquidación, atribuyéndolas a los Servicios de Gestión de Ingresos Públicos de la Consejería de Economía y Hacienda en las capitales de provincia y municipios en los que exista Delegación Provincial u oficina tributaria de dicha Consejería y a los Registradores de la Propiedad en los demás distritos hipotecarios.
De esta manera, los referidos Decretos, con fundamento en la habilitación contenida en la legislación estatal en la materia, mantienen las funciones que venían desempeñando las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, optando por consolidar un modelo de organización territorial de los servicios que permite acercar la Administración a los ciudadanos y redunda en una mejor prestación de los mismos.
De otro lado, la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, en su Disposición Transitoria Primera, referida a los ingresos derivados de las funciones de gestión y liquidación de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, matiza el carácter de órganos de recaudación que les atribuye el artículo 17 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.
Mediante el presente Decreto se integra en un solo texto normativo la delimitación de competencias en relación a las funciones de gestión y liquidación de los dos impuestos referidos manteniendo el modelo de organización territorial de los servicios establecido por los Decretos 316/1987 y 247/1991, si bien se determinan con carácter taxativo las oficinas a las que se asignan las funciones de gestión y liquidación de los impuestos, prescindiendo de la anterior fórmula de atribución genérica a todas las existentes, para evitar la incidencia que en esta asignación puedan tener posibles reestructuraciones de los distritos hipotecarios.
De otro lado, se prevé que los Registradores de la Propiedad, a cargo de Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, establezcan por provincia una Oficina Coordinadora, como órgano permanente de relación en el ámbito provincial entre los servicios centrales y periféricos de la Consejería de Economía y Hacienda y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, así como de coordinación y asistencia. Asimismo, se establece la integración de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario en el sistema de gestión informatizada de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, denominado «Sistema Unificado de Recursos¯ (SUR) al objeto de coadyuvar en la modernización de la gestión y coordinación eficaz entre las diferentes unidades administrativas y Oficinas Liquidadoras.
Finalmente, las peculiaridades que presentan los servicios que prestan los liquidadores de distrito hipotecario hacen necesario habilitar a la Consejería de Economía y Hacienda a formalizar un convenio en el que se concreten determinados aspectos de las relaciones derivadas de su actuación en los impuestos, incluyendo la fijación de las indemnizaciones y compensaciones, sin perjuicio de que mantenga su vigencia hasta la formalización del mismo la Orden de la citada Consejería de
15 de julio de 1992.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de mayo de 1999,
D I S P O N G O
Artículo 1. Competencias de gestión y liquidación.
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las funciones de gestión y liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones corresponden, en las capitales de provincia y municipios en los que existan Delegaciones
Provinciales u Oficina Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, a los Servicios Gestión de Ingresos Públicos de las mismas, y en el resto del territorio a las Oficinas
Liquidadoras de Distrito Hipotecario que se determinan en el Anexo I al presente Decreto, salvo en los municipios que se relacionan en el Anexo II de este Decreto que corresponderán a la respectiva Delegación Provincial u Oficina Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Los Registradores de la Propiedad, al frente de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, ejercerán las funciones a que se refiere el apartado anterior con sujeción a los
criterios, directrices y control de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera y de la Intervención General, sin perjuicio del seguimiento y control que correspondan a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y de las competencias específicas de otros órganos de la misma.
Artículo 2. Oficinas coordinadoras.
Los Registradores de la Propiedad al frente de oficinas liquidadoras de distrito hipotecario establecerán y
gestionarán, por provincias, una Oficina Coordinadora que ejercerá bajo su dependencia las siguientes funciones:
a) Actuar, en el ámbito provincial correspondiente, como órgano permanente de relación entre los servicios centrales y unidades administrativas de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
b) Prestar, en su ámbito propio, la coordinación y asistencia que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de las funciones que se les asignan en el presente Decreto.
En particular, y en los términos que resultan de la
Disposición Adicional Unica de este Decreto, en las oficinas coordinadoras se llevarán a cabo, por técnicos con titulación adecuada al efecto, labores de valoración de inmuebles, tanto rústicos como urbanos, objeto de los expedientes cuya
tramitación corresponda a las Oficinas Liquidadoras.
Artículo 3. Integración en el sistema informático.
Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario se integrarán en el sistema de gestión informatizada de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Andalucía existente en la Consejería de Economía y Hacienda.
Disposición Adicional Unica. Habilitación para formalización de convenio.
Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda a formalizar un convenio con los Registradores de la Propiedad al frente de Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario, que contendrá las determinaciones precisas acerca de las relaciones derivadas de su actuación en los impuestos a que se refiere este Decreto y, en particular, las referidas a la fijación de las indemnizaciones y compensaciones que correspondan, la determinación de la fecha y entrada en funcionamiento de las Oficinas Coordinadoras y el modo y plazos de integración de las Oficinas Liquidadoras en el sistema de gestión informatizada de los ingresos de la Comunidad Autónoma.
Disposición Derogatoria Unica.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y,
expresamente:
- El Decreto 316/1987, de 23 de diciembre, por el que se atribuyen competencias en materia de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones.
- El Decreto 247/1991, de 23 de diciembre, por el que se atribuyen competencias en materia del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
2. Hasta que se formalice el Convenio previsto en la
Disposición Adicional Unica del presente Decreto, continuará en vigor la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 15 de julio de 1992, por la que se establecen las indemnizaciones y compensaciones a percibir por los liquidadores de distrito hipotecario, por sus actuaciones en materia de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
Disposición Final Primera. Habilitación para desarrollo y ejecución.
Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de este Decreto, así como a modificar, mediante Orden, la determinación de las Oficinas Liquidadoras y municipios que se contienen en los Anexos cuando resulte afectada por
reestructuraciones de los distritos hipotecarios.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo lo dispuesto en el artículo 2, cuya entrada en vigor tendrá lugar cuando se formalice el Convenio referido en la Disposición Adicional Unica de este Decreto.
Sevilla, 4 de mayo de 1999
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda