De acuerdo con lo que disponen los artículos 66 y 75 del Estatuto de autonomía de Cataluña;
De conformidad con lo que establecen el artículo 56 y la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de Cataluña, que mantiene en vigor la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979; el artículo 10.c) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; y la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general,
Decreto:
Artículo 1
Convocatoria
Se convocan elecciones al Parlamento de Cataluña, que tendrán lugar el día 25 de noviembre de 2012.
Artículo 2
Disolución del Parlamento
Queda disuelto el Parlamento de Cataluña elegido el día 28 de noviembre de 2010.
Artículo 3
Diputados
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de Cataluña, que mantiene en vigor la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979, las circunscripciones electorales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona elegirán, respectivamente, a 85, 17, 15 y 18 diputados.
Artículo 4
Campaña electoral
La campaña electoral durara 15 días, comenzará a las cero horas del día 9 de noviembre de 2012 y acabará a las veinticuatro horas del día 23 de noviembre de 2012.
Disposición adicional
Las elecciones convocadas mediante este Decreto se regirán por lo establecido en el artículo 56 y en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de Cataluña, que mantiene en vigor la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979; por las normas correspondientes de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general; por el Decreto de normas complementarias de estas elecciones; y por las demás disposiciones legales de aplicación a este proceso electoral.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 1 de octubre de 2012
Artur Mas i Gavarró
Presidente de la Generalidad de Cataluña