Date:
Thursday, 8 March, 2018
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Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de liquidación de sociedad posconyugal en la que concurren las circunstancias siguientes: intervienen la ex cónyuge junto con los hijos de su matrimonio, pero el otro integrante ha fallecido instituyendo herederos a esos hijos y dejando viuda de segundo matrimonio a la que legó su cuota legal usufructuaria, quien no interviene en la liquidación. Mientras exista dicha comunidad posganancial del fallecido, son aplicables las normas generales de la comunidad de bienes (ex artículo 406 del Código Civil) por lo que no pueden realizarse actos dispositivos sobre bienes de la herencia sin el consentimiento unánime de todos los partícipes (ex artículo 397 del Código Civil). Siendo que es necesaria la intervención de los legitimarios y legatarios de parte alícuota en la partición de la herencia, es nula la realizada sin ella. |