Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de compraventa en la que las fincas vendidas, que se destinan a usos distintos de vivienda, constan arrendadas El primer defecto alegado por la registradora es que no se justifica que haya tenido lugar la notificación al arrendatario prevenida en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En el presente caso, debe entenderse realizada la manifestación del vendedor sobre tal extremo al expresar que en el contrato de arrendamiento «no se estableció el derecho de adquisición preferente a favor del arrendatario». Respecto al segundo defecto invocado,tconsistente en que no se acompaña ni se incorpora el contrato de arrendamiento para comprobar si contiene el pacto por el cual la parte arrendataria ha renunciado expresamente al derecho de tanteo y retracto, o se excluyó el derecho de adquisición preferente en favor del mismo. Como ha quedado expuesto, la Ley de Arrendamientos Urbanos no exige este requisito a efectos de inscribir una escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad cuando el arrendamiento no esté inscrito, siendo suficiente la manifestación del vendedor de que la finca no está arrendada o sobre la inexistencia de derecho de adquisición preferente.

Date: 
Thursday, 19 July, 2018