La cuestión reside en determinar si es susceptible de cancelación por caducidad una inscripción de hipoteca en garantía de letras de cambio constituida a favor de su primer tomador y de los tenedores futuros cuando se pactó un plazo de vencimiento de un año prorrogable, en beneficio de los titulares de las cambiales por un plazo de diez años más. Han de resultar de manera indubitada del Registro los datos que permitan constatar, sin margen de duda, el transcurso de los plazos que posibilitan la cancelación al amparo del artículo 82, párrafo quinto, circunstancia que no cabe en modo alguno tener por acreditada en este recurso a la vista de los extremos que obran en el expediente. Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso.

Date: 
Thursday, 17 August, 2017