La cuestión que se plantea en este expediente consiste en determinar si es inscribible en el folio de una sociedad anónima obligada a verificación contable (artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital), la designación de auditor acordada por la junta general cuando dicho acuerdo se ha adoptado una vez cerrado el ejercicio social correspondiente. El recurso no puede prosperar. Establece el artículo 264.1 de la Ley de Sociedades de Capital: «La persona que deba ejercer la auditoría de cuentas será nombrada por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un período de tiempo inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas respecto a la posibilidad de prórroga y a la duración de los contratos en relación con sociedades calificadas como entidades de interés público.

Date: 
Monday, 27 November, 2017