El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en la Ley 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 245, de 28 de diciembre de 2011, se procede a su corrección.
En el artículo vigesimotercero de la Ley, tasa por rastreo, rescate o salvamento, artículo 111 quinquies, apartado n.º 2, donde dice:
«Medios materiales»,
debe decir:
«2.- Medios materiales».