Advertidos errores en la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", núm. 54, de fecha 19 de marzo de 2012, se procede a su subsanación en los siguientes términos:
En la página 5205:
En el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, que introduce un nuevo artículo 132-4 en el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos:
Donde dice «a) Que la empresa individual, negocio profesional o entidad desarrolle una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los tres períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la adquisición».
Debe decir «a) Que la entidad desarrolle una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los tres períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la adquisición».
En consecuencia, en la página 5288, en el anexo I de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, que contiene el Texto Actualizado de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, en la letra a) del apartado 1 del artículo 132-4.
onde dice «a) Que la empresa individual, negocio profesional o entidad desarrolle una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los tres períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la adquisición».
ebe decir «a) Que la entidad desarrolle una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los tres períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la adquisición».
En la página 5227:
En el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, que modifica el epígrafe 2.1., tarifa 01, de la Tasa 40, regulada en el artículo 185 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.
onde dice «4. Se modifica el epígrafe 2.1, tarifa 01, de la Tasa 40 regulada en el artículo 185 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
2.1. Explotación agrícola y/o ganadera (a partir de 50 ha. o 25 parcelas), lo que resulte de computar lo siguiente:
- Se aplica la cuota fija de 20,60 euros hasta las primeras 50 ha. y/o las primeras 25 parcelas.
- Se aplica la cuota variable de 0,10 euros/ha y/o 1 euro/parcela, a las que excedan de 50 ha. y/o 25 parcelas.
- Se suman los dos importes obtenidos para obtener la cuantía definitiva a ingresar».
ebe decir «4. Se modifica el epígrafe 2.2, tarifa 01, de la Tasa 40 regulada en el artículo 185 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
2.2. Explotación agrícola y/o ganadera (a partir de 50 ha. o 25 parcelas), lo que resulte de computar lo siguiente:
- Se aplica la cuota fija de 20,60 euros hasta las primeras 50 ha. y/o las primeras 25 parcelas.
- Se aplica la cuota variable de 0,10 euros/ha y/o 1 euro/parcela, a las que excedan de 50 ha. y/o 25 parcelas.
- Se suman los dos importes obtenidos para obtener la cuantía definitiva a ingresar.»
En consecuencia, en la página 5404, en el anexo II de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, que contiene el Texto Actualizado de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la tarifa 01 de su artículo 185.
Donde dice: «2. Fincas de carácter agrícola.
2.1. Explotación agrícola y/o ganadera (a partir de 50 ha. o 25 parcelas), lo que resulte de computar lo siguiente:
- Se aplica la cuota fija de 20,60 euros hasta las primeras 50 ha. y/o las primeras 25 parcelas.
- Se aplica la cuota variable de 0,10 euros/ha y/o 1 euro/parcela, a las que excedan de 50 ha. y/o 25 parcelas.
- Se suman los dos importes obtenidos para obtener la cuantía definitiva a ingresar.
2.2. Explotación agrícola y/o ganadera (a partir de 50 ha, o 25 parcelas), se sumará a la cuantía del epígrafe anterior lo que resulte de computar lo siguiente: 0,10 euros/ha y/o 1 euro/parcela».
ebe decir: «2. Fincas de carácter agrícola.
2.1. Explotación agrícola y/o ganadera (hasta 50 ha, 25 parcelas y edificaciones agrícolas asociadas): 20, 60 euros/explotación.
2.2. Explotación agrícola y/o ganadera (a partir de 50 ha. o 25 parcelas), lo que resulte de computar lo siguiente:
- Se aplica la cuota fija de 20,60 euros hasta las primeras 50 ha. y/o las primeras 25 parcelas.
- Se aplica la cuota variable de 0,10 euros/Ha y/o 1 euro/parcela, a las que excedan de 50 ha. y/o 25 parcelas.
- Se suman los dos importes obtenidos para obtener la cuantía definitiva a ingresar.»
En la página 5245:
En el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, que modifica el artículo 15.3 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón:
onde dice: «apartados auxiliares».
ebe decir: «aparatos auxiliares».
En la página 5398:
En el anexo II de la Ley 3/2012, de 8 de marzo que contiene el Texto Actualizado de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la tarifa 04 de su artículo 160.
onde dice: «Tarifa 04. Otras enmiendas relevantes: 331250 euros».
ebe decir: «Tarifa 04. Otras enmiendas relevantes: 331,25 euros».