Corrección de errores del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Advertidos errores en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 118, de 15 de mayo de 2009, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 41352, en las notas al pie relativas a la tabla del Anexo II, se producen las siguientes modificaciones:
Las dos notas (1) se sustituyen por la siguiente:
«(1) Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE. En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC.»
La nota (3) se sustituye por la que sigue:
«(3) Exceptuando los servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan también excluidos los servicios que consistan en la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Ley en cuanto se refiere al procedimiento de adjudicación.»
En la página 41357, el Anexo II A se sustituye por el siguiente:
«ANEXO II A
Servicios a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
Categorías |
Descripción |
Número de referencia CPC (1) |
Número de referencia CPV |
1 |
Servicios de mantenimiento y reparación. |
6112, 6122, 633, 886 |
De 50100000-6 a 50884000-5 (excepto de 50310000-1 a 50324200-4 y 50116510-9, 50190000-3, 50229000-6, 50243000-0) y de 51000000-9 a 51900000-1. |
2 |
Servicios de transporte por vía terrestre (2), incluidos los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo. |
712 (excepto 71235), 7512, 87304 |
De 60100000-9 a 60183000-4 (excepto 60160000-7, 60161000-4, 60220000-6), y de 64120000-3 a 64121200-2. |
3 |
Servicios de transporte aéreo: transporte de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo. |
73 (excepto 7321) |
De 60410000-5 a 60424120-3 (excepto 60411000-2, 60421000-5), y 60500000-3. De 60440000-4 a 60445000-9. |
4 |
Transporte de correo por vía terrestre (2) y por vía aérea. |
71235, 7321 |
60160000-7, 60161000-4, 60411000-2, 60421000-5. |
5 |
Servicios de telecomunicación. |
752 |
De 64200000-8 a 64228200-2, 72318000-7, y de 72700000-7 a 72720000-3. |
6 |
Servicios financieros:
a) Servicios de seguros.
b) Servicios bancarios y de inversión (3). |
ex 81, 812, 814 7 |
De 66100000-1 a 66720000-3. |
7 |
Servicios de informática y servicios conexos. |
84 |
De 50310000-1 a 50324200-4, de 72000000-5 a 72920000-5 (excepto 72318000-7 y desde 72700000-7 a 72720000-3), 79342410-4. |
8 |
Servicios de investigación y desarrollo (4). |
85 |
De 73000000-2 a 73436000-7 (excepto 73200000-4, 73210000-7, 73220000-0. |
9 |
Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros. |
862 |
De 79210000-9 a 79223000-3. |
10 |
Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública. |
864 |
De 79300000-7 a 79330000-6 y 79342310-9, 79342311-6. |
11 |
Servicios de consultores de dirección (5) y servicios conexos. |
865, 866 |
De 73200000-4 a 73220000-0, de 79400000-8 a 79421200-3 y 79342000-3, 79342100-4, 79342300-6, 79342320-2, 79342321-9, 79910000-6, 79991000-7, 98362000-8. |
12 |
Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos. |
867 |
De 71000000-8 a 71900000-7 (excepto 71550000-8) y 79994000-8. |
13 |
Servicios de publicidad. |
871 |
De 79341000-6 a 79342200-5 (excepto 79342000-3 y 79342100-4. |
14 |
Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces. |
874, 82201 a 82206 |
De 70300000-4 a 70340000-6 y de 90900000-6 a 90924000-0. |
15 |
Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato. |
88442 |
De 79800000-2 a 79824000-6, de 79970000-6 a 79980000-7 |
16 |
Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares. |
94 |
De 90400000-1 a 90743200-9 (excepto 90712200-3).
De 90910000-9 a 90920000-2 y 50190000-3, 50229000-6, 50243000-0. |
(1) Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE. En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC.
(2) Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18.
(3) Exceptuando los servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan también excluidos los servicios que consistan en la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Ley.
(4) Exceptuando los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos resultados corresponden al poder adjudicador y/o a la entidad adjudicadora para su uso exclusivo, siempre que éste remunere íntegramente la prestación del servicio.
(5) Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.»
En la página 41359, el Anexo II B se sustituye por el siguiente:
«ANEXO II B
Servicios a que se refiere el artículo 15.2 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
Categorías |
Descripción |
Número de referencia CPC (1) |
Número de referencia CPV |
17 |
Servicios de hostelería y restaurante. |
64 |
De 55100000-1 a 55524000-9 y de 98340000-8 a 98341100-6. |
18 |
Servicios de transporte por ferrocarril. |
711 |
De 60200000-0 a 60220000-6. |
19 |
Servicios de transporte fluvial y marítimo. |
72 |
De 60600000-4 a 60653000-0 y de 63727000-1 a 63727200-3. |
20 |
Servicios de transporte complementarios y auxiliares. |
74 |
De 63000000-9 a 63734000-3 (excepto 63711200-8, 63712700-0, 63712710-3 y de 63727000-1 a 63727200- 3) y 98361000-1. |
21 |
Servicios jurídicos. |
861 |
De 79100000-5 a 79140000-7. |
22 |
Servicios de colocación y suministro de personal (2). |
872 |
De 79600000-0 a 79635000-4 (excepto 79611000-0, 79632000-3, 79633000-0) y de 98500000-8 a 98514000-9. |
23 |
Servicios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados. |
873 (excepto 87304) |
De 79700000-1 a 79723000-8. |
24 |
Servicios de educación y formación profesional. |
92 |
De 80100000-5 a 80660000-8 (excepto 80533000-9, 80533100-0, 80533200-1. |
25 |
Servicios sociales y de salud. |
93 |
79611000-0 y de 85000000-9 a 85323000-9 (excepto 5321000-5 y 85322000-2). |
26 |
Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (3). |
96 |
De 79995000-5 a 79995200-7 y de 92000000-1 a 92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9, 92232000-6). |
27 |
Otros servicios. |
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(1) Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE. En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC.
(2) Exceptuando los contratos de trabajo.
(3) Exceptuando los contratos para la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de material de programación por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión.»
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