CORRECCIÓN de errores del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

Advertidos errores en la publicación del citado Decreto Legislativo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 255), de 25 de octubre de 2010, páginas 17 a 41, número inserción 03/40.219/10, se procede a su corrección en los siguientes términos:

1. Errores procedentes del texto remitido para su publicación:

— Disposición derogatoria única, apartado 6 (página 18). Donde dice: “de la Ley 4/2009, 20 de julio, deMedidas Fiscales contra la Crisis Económica”, debe decir “de la Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica”.

2. Errores de publicación:

— Disposición derogatoria única, apartado 7 (página 18).Donde dice “Los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 la disposición adicional primera”, debe decir “Los artículos 1, 2, 3, 4 y 5, la disposición adicional primera”.

— En el título del Texto Refundido que figura en mayúsculas inmediatamente antes del “Título I” (página 20), donde dice “TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICINES LEGALES”, debe decir “TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES”.

— Entre el título anterior y el Título I “Disposiciones sustantivas aplicables a los tributos cedidos” (página 20) se ha omitido publicar el Índice del Texto Refundido, que aparecía contenido en el texto remitido para su publicación y que se inserta más adelante. Así, inmediatamente antes del Título I debe figurar el citado Índice, adaptándose, en su caso, la numeración de las secciones y subsecciones a la fórmula adoptada por el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID en la publicación del Decreto Legislativo (ordinales en letra):

«ÍNDICE

Título I. Disposiciones sustantivas aplicables a los tributos cedidos.

Capítulo I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sección primera. Escala autonómica.

Artículo 1. Escala autonómica.

Sección segunda. Mínimos personales y familiares.

Artículo 2. Mínimos por descendientes.

Sección tercera. Deducciones autonómicas.

Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.

Artículo 4. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.

Artículo 5. Deducción por adopción internacional de niños.

Artículo 6. Deducción por acogimiento familiar de menores.

Artículo 7. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o discapacitados.

Artículo 8. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de treinta y cinco años.

Artículo 9. Deducción por donativos a fundaciones.

Artículo 10. Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.

Artículo 11. Deducción por gastos educativos.

Artículo 12. Deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.

Artículo 13. Deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Artículo 14. Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.

Artículo 15. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

Artículo 16. Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.

Artículo 17. Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.

Artículo 18. Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones.

Capítulo II. Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 19. Mínimo exento.

Artículo 20. Bonificación general.

Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Sección primera. Reducciones de la base imponible.

Artículo 21. Reducciones de la base imponible.

Artículo 22. Otras reducciones de la base imponible de adquisiciones “mortis causa”.

Sección segunda. Tarifa y cuota tributaria.

Artículo 23. Tarifa del Impuesto.

Artículo 24. Cuota tributaria.

Sección tercera. Bonificaciones de la cuota.

Artículo 25. Bonificaciones de la cuota.

Sección cuarta. Normas comunes.

Artículo 26. Uniones de hecho.

Capítulo IV. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Sección primera. Modalidad “Transmisiones Patrimoniales Onerosas”.

Artículo 27. Tipos de gravamen.

Artículo 28. Tipo de gravamen aplicable a inmuebles.

Artículo 29. Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.

Artículo 30. Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de viviendas por empresas inmobiliarias.

Sección segunda. Modalidad “Actos Jurídicos Documentados”.

Subsección primera. Tipos de gravamen.

Artículo 31. Tipos de gravamen.

Artículo 32. Tipos de gravamen aplicables a documentos notariales en los que se formalicen adquisiciones de viviendas.

Artículo 33. Tipos de gravamen aplicables a documentos notariales en los que se constituyan hipotecas en garantía de préstamos para la adquisición de viviendas.

Artículo 34. Tipo de gravamen aplicable a documentos notariales que formalicen derechos reales de garantía a favor de Sociedades de Garantía Recíproca.

Artículo 35. Tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que formalicen transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 36. Tipo de gravamen aplicable a otros documentos notariales.

Artículo 37. Aplicación de los tipos de gravamen.

Subsección segunda. Bonificaciones.

Artículo 38. Bonificación de la cuota tributaria en determinadas operaciones de modificación y subrogación de préstamos y créditos hipotecarios.

Capítulo V. Tributos sobre el juego.

Sección primera. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar.

Artículo 39. Previsiones normativas del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.

Artículo 40. Base imponible.

Artículo 41. Tipos tributarios y cuotas fijas.

Artículo 42. Devengo.

Sección segunda. Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

Artículo 43. Previsiones normativas del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, del Texto Refundido de Tasas Fiscales.

Artículo 44. Base imponible.

Artículo 45. Tipos tributarios.

Artículo 46. Devengo y pago.

Capítulo VI. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Artículo 47. Tipos de gravamen autonómicos.

Título II. Obligaciones formales.

Capítulo I. Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 48. Obligaciones formales de Notarios.

Artículo 49. Obligaciones formales de los Registradores de la Propiedad yMercantiles.

Capítulo II. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Artículo 50. Declaración anual informativa.

Capítulo III. Habilitaciones y presentación telemática de declaraciones.

Artículo 51. Habilitaciones.

Artículo 52. Presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones.

Disposiciones adicionales:

Disposición adicional única. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Disposiciones transitorias:

Disposición transitoria primera. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Disposición transitoria segunda. Tipo impositivo aplicable a las adquisiciones de vehículos usados por empresarios para su reventa.

Disposición transitoria tercera. Tributos sobre el juego del bingo.

Disposición transitoria cuarta. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar, en el supuesto de nuevas autorizaciones de casinos de juego.

Disposiciones finales:

Disposición final primera. Entrada en vigor de la deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.

Disposición final tercera. Entrada en vigor de la deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor de los mínimos por descendientes».

— Artículo 40, primera línea (página 34). Donde dice “La previsión normativa del apartado tercer del artículo 3” debe decir “La previsión normativa del apartado 3.o del artículo 3”.

Madrid, a 17 de noviembre de 2010.—El Secretario General Técnico, Héctor Casado López.

Date: 
Monday, 22 November, 2010