CORRECCIÓN de errores del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la Vivienda Joven en Castilla y León.



    Advertidos errores en el texto remitido para la publicación del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la Vivienda Joven en Castilla y León, publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 247, de 26 de diciembre de 2005, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

    – En la página 22067, en el artículo 5, apartado 2.º:

    Donde dice:

    «2.– La renta máxima anual inicial será el 3,5 por ciento del precio máximo de venta calculado de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, vigente en el momento de la calificación definitiva, sin perjuicio de su actualización en función de las variaciones porcentuales del Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo.»

    Debe decir:

    «2.– La renta máxima anual inicial será el 4,5 por ciento del precio máximo de venta calculado de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, vigente en el momento de la calificación definitiva, sin perjuicio de su actualización en función de las variaciones porcentuales del Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo.»

    – En la página 22067, en el artículo 5, apartado 4.º:

    Donde dice:

    «4.– Las viviendas de nueva construcción para alquiler con o sin opción de compra que tengan las características reguladas en este Decreto y se acojan a las medidas de financiación establecidas en el mismo, estarán sujetas a unos precios máximos de renta durante un plazo de 10 años a contar desde la calificación definitiva como vivienda joven. A los sucesivos contratos de arrendamiento les será de aplicación ese mismo porcentaje del precio máximo de venta vigente en el momento de la formalización del contrato.»

    Debe decir:

    «4.– Las viviendas de nueva construcción para alquiler con o sin opción de compra que tengan las características reguladas en este Decreto y se acojan a las medidas de financiación establecidas en el mismo, estarán sujetas a unos precios máximos de renta durante un plazo de 10 años a contar desde la calificación definitiva como vivienda joven. A los diversos contratos de arrendamiento, dentro del citado período de 10 años, les será de aplicación ese mismo porcentaje del precio máximo de venta vigente en el momento de la formalización del contrato.»

    – En la página 22068, en el artículo 10, apartado 1.º:

    Donde dice:

    «1.– La obtención de la financiación cualificada por el promotor supondrá la vinculación de la misma a dicho uso durante 10 años.»

    Debe decir:

    «1.– La obtención de la financiación cualificada por el promotor supondrá la vinculación de la misma a dicho uso y protección durante 10 años.»

Date: 
Wednesday, 22 February, 2006