Corrección de error tipográfica del Decreto 20/2007, de 23 de marzo por el que se modifica el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regula las condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad

Habiéndose advertido un error tipográfico en la publicación del Decreto 20/2007, de 23 de marzo por el que se modifica el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regula las condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de día 31 de marzo de 2007.

Se transcribe a continuación el artículo 7 que se omitió en la publicación del Decreto 20/2007, en la versión catalana:

‘Artículo 7

Se modifica el apartado VII del anexo I del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, que quedará redactado de la siguiente forma:

‘VII- CONDICIONES DE LOS SERVICIOS.

Se consideran servicios mínimos y por consiguiente preceptivos en todo edificio los siguientes:

a).- Instalación de electricidad para alumbrado y usos domésticos.

b).- Instalación de agua fría y caliente en todos los aparatos excepto inodoro, urinario y vertedero donde solo se exige la llegada de agua fría. En caso de no existir red pública de suministro, debe preverse un depósito de 400 litros por habitante (previsión de dos días).

c).- Saneamiento, para aguas pluviales y aguas residuales, recogidas en redes independientes. La red interior de recogida de aguas residuales acometerá a los albañales que conducirán dichas aguas a su ulterior evacuación a la red pública o a su tratamiento. El sistema de recogida de aguas pluviales no deberá verter en caída libre sobre la vía pública ni sobre espacios ajenos.

d).- Infraestructuras comunes de telecomunicaciones.

Las instalaciones que tengan por objeto dotar a las viviendas de los citados servicios, deberán cumplir con lo establecido en las normativas y reglamentaciones respectivas vigentes.

En cualquier caso, en aquellos servicios dependientes de empresas suministradoras, deberán tenerse en cuenta las especificaciones técnicas legales dictadas por las mismas.’

Palma, 3 de abril de 2007

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Date: 
Thursday, 12 April, 2007