Habiendo observado erratas en el texto de la citada Ley, enviado al DOGC y publicado en el núm. 4543, pág. 72, de 3.1.2006, se detallan las oportunas correcciones:
En la página 74, artículo 4, apartado 4, donde dice:
"...sectorial de equipamientos comerciales previo informe a los ayuntamientos de los términos municipales afectados.",
debe decir:
"...sectorial de equipamientos comerciales con información previa a los ayuntamientos de los términos municipales afectados.".
En la página 74, artículo 4, apartado 7, donde dice:
"...No obstante, es igualmente de aplicación la excepción prevista por el apartado anterior en cuanto a los establecimientos comerciales a los que se refiere el artículo 3.4, siempre y cuando el crecimiento proyectado se ajuste a las determinaciones del Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales.",
ha de decir:
"...No obstante, puede autorizarse la implantación de los equipamientos comerciales a los que se refiere el artículo 3.4 siempre que el crecimiento proyectado se ajuste a las determinaciones del Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales.".
En la página 74, artículo 5, apartado 1, último párrafo, donde dice:
"...No deben tenerse en cuenta a los efectos de esta limitación las ampliaciones hechas exclusivamente en establecimientos de los descritos...",
debe decir:
"...No deben tenerse en cuenta a los efectos de esta limitación las ampliaciones hechas exclusivamente con establecimientos de los descritos...".
En la página 80, disposición transitoria décima, letra g), primer párrafo, donde dice:
"...prescripciones específicas del informe emitido por el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo del 30 de junio del 2005.",
debe decir:
"...prescripciones específicas del informe emitido por el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo del 30 de junio del 2005.".