Habiendo observado erratas en el texto de la citada Ley, enviado al DOGC y publicado en el núm. 6035, pág. 66483, de 30.12.2011, se detalla su oportuna corrección:
En la página 66487, preámbulo, apartado II, párrafo octavo, donde dice:
“Por otra parte, se suprime el Consejo de Coordinación de Bienestar Social, cuyas funciones son asumidas por el Consejo General de Servicios Sociales, y se reordena el régimen sancionador en materia de servicios sociales y en materia de derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia,”,
debe decir:
“Por otra parte, se reordena el régimen sancionador en materia de servicios sociales y en materia de derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia,”.
En la página 66487, preámbulo, apartado II, párrafo décimo, donde dice:
“El capítulo único de este título introduce modificaciones relativas al procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, al contenido de los convenios, a los encargos de gestión y a la regulación de la declaración responsable y la comunicación previa.”,
debe decir:
“El capítulo único de este título introduce modificaciones relativas al procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, al contenido de los convenios y a los encargos de gestión.”.