Habiendo observado erratas en el texto del Decreto citado, enviado al DOGC y publicado en el núm. 4682, pág. 33090, de 24.7.2006, se detallan las correcciones oportunas:
En la página 33108, en el artículo 70.b), segundo, donde dice:
"(...) a los que se refiere el apartado 1.c) de este artículo.",
debe decir:
"(...) a los que se refiere el apartado a), tercer párrafo, de este artículo.".
En la página 33122, en el artículo 136.1, donde dice:
"(...) y, posteriormente, en cualquier momento hasta transcurridos veinte días desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de la constitución de la junta de compensación.",
debe decir:
"(...) y, posteriormente, en cualquier momento hasta transcurrido un mes desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de la constitución de la junta de compensación.".
Barcelona, 6 de noviembre de 2006
Carmina Llumà i Ras
Secretaria general