Habiéndose observado una errata en la publicación de la citada Ley, en el DOGC núm. 6077, página 9942, de 29.2.2012, se detalla su oportuna corrección:
En la página 9984, en la disposición adicional sexta, en el apartado 7, donde dice:
“Corresponde al departamento competente en materia de costas autorizar nuevas actuaciones con relación a las obras, las instalaciones y las actividades implantadas legalmente en la zona de servidumbre de protección ó del dominio público marítimo-terrestre. […]”,
debe decir:
“Corresponde al departamento competente en materia de costas autorizar nuevas actuaciones con relación a las obras, las instalaciones y las actividades implantadas legalmente en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. […]”.