Habiendo observado una errata en el texto de la citada Ley, remitido al DOGC y publicado en el núm. 6035, pàg. 66483, de 30.12.2011, se detalla su oportuna corrección:
En la página 66504, en el artículo 56, donde dice:
“Artículo 56
”Modificación del artículo 138 de la Ley 18/2002
”Se modifica el apartado 7 del artículo 138 de la Ley 18/2002, que queda redactado del siguiente modo:
”7. La liquidación de la cooperativa descalificada ha de realizarse en el plazo de tres años a contar desde que la resolución de descalificación sea firme, de acuerdo con lo establecido por los artículos 87, 88 y 89. Transcurrido este plazo, se debe actuar de acuerdo con lo establecido por el artículo 190.”,
debe decir:
“Artículo 56
”Modificación del artículo 138 de la Ley 18/2002
”Se modifica el apartado 7 del artículo 138 de la Ley 18/2002, que queda redactado del siguiente modo:
”7. La liquidación de la cooperativa descalificada ha de realizarse en el plazo de tres años a contar desde que la resolución de descalificación sea firme, de acuerdo con lo establecido por los artículos 87, 88 y 89. Transcurrido este plazo, se debe actuar de acuerdo con lo establecido por el artículo 90.”.