La competencia del registrador Mercantil para la designación de auditor viene atribuida legalmente (artículos 40 del Código de Comercio y 265 de la Ley de Sociedades de Capital), por lo que sólo le corresponde en aquellos supuestos previstos en la ley. Resultando del expediente que no le correspondió la competencia para la designación de auditor a instancia de la minoría y en referencia al ejercicio 2014, por existir un nombramiento voluntario previo llevado a cabo por la sociedad, no se puede pretender ahora dicha competencia cuando la designación se inscribió en el Registro Mercantil garantizando así el interés protegible; en suma, resultando del contenido del Registro que no han concurrido los requisitos previstos en el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital para que exista la competencia de designar auditor por parte del registrador, no procede su ejercicio.

Date: 
Wednesday, 7 March, 2018