Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE n. 12 de 14/1/2008) CIRCULAR 4/2007, de 27 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el modelo de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas.

    La Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modificó la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas y la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre el informe anual de gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades, atribuyeron a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) distintas habilitaciones.

    Respecto al informe anual de gobierno corporativo (en adelante, IAGC) se facultó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para detallar con arreglo a lo expresado en la Orden ECO/3722/2003 «el contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas, a cuyo efecto podrá establecer un modelo o impreso con arreglo al cual las sociedades anónimas cotizadas deberán hacer público el informe de gobierno corporativo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden».

    El apartado primero, letra f) de la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, preveía que la CNMV elaborara un documento único sobre gobierno corporativo con las recomendaciones existentes, que serviría como criterio para la adopción de normas de buen gobierno por parte de las sociedades, y para la justificación o explicación de las normas o prácticas que apruebe o realice la sociedad.

    El Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de julio de 2005, adoptó el acuerdo de crear un Grupo Especial de Trabajo que asesorara a la CNMV para armonizar y actualizar las recomendaciones contenidas en los Informes Olivencia y Aldama, a la vista, especialmente, de las recomendaciones y propuestas aprobadas con posterioridad por la Comisión Europea y otras instituciones.

    Con fecha 22 de mayo de 2006, el Consejo de la CNMV aprobó el Código Unificado de Buen Gobierno que las sociedades cotizadas deberán tomar como referencia al presentar los IAGC de los ejercicios 2007 y siguientes.

    Para poder seguir algunas recomendaciones del Código Unificado es necesario que las sociedades expliquen en su IAGC ciertas prácticas de gobierno corporativo. Por tanto, la aplicación del Código Unificado obliga a introducir algunas modificaciones y nuevos apartados en el modelo de informe.

    Puesto que uno de los principios básicos del Código Unificado es el de la voluntariedad del cumplimiento de las recomendaciones, y las sociedades cotizadas son libres para seguir o no dichas recomendaciones, la cumplimentación de algunos de los nuevos apartados que se incluyen en el modelo de IAGC, que se detallan más adelante, no tiene carácter imperativo, y únicamente se tendrán que rellenar obligatoriamente en aquellos casos en los que la sociedad indique que se cumple la recomendación asociada.

    En aquellos casos en los que no se sigan, o se sigan parcialmente, las recomendaciones del Código Unificado, la Sociedad deberá incluir las explicaciones oportunas.

    El Código Unificado establece que las sociedades cotizadas son libres para seguir o no las recomendaciones de buen gobierno, pero al informar sobre si las cumplen o no deberán respetar el significado que el Código atribuye a los conceptos que emplea para formularlas.

    En virtud de la habilitación establecida en la Orden ECO 3722/2003, de 26 de diciembre, y previo el preceptivo informe del Comité Consultivo, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su reunión del día 27 de diciembre de 2007, ha dispuesto lo siguiente:

    Norma primera. Modificación del modelo de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas.-El modelo de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, recogido en el anexo I de la Circular 1/2004, de 17 de marzo, de la CNMV, queda sustituido por el regulado en el anexo I de la presente Circular, debiendo cumplimentarse de conformidad con las instrucciones que figuran en el mismo.

    Norma segunda. Para cumplimentar el informe anual de gobierno corporativo y, en especial, para informar sobre el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones de gobierno corporativo, se tomará como referencia el Código Unificado de Buen Gobierno aprobado por el Consejo de la CNMV con fecha 22 de mayo de 2006.

    Norma tercera. Las sociedades que no cumplan con las siguientes recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno no estarán obligadas a cumplimentar los apartados correspondientes del anexo I:

    Recomendación 11 información sobre los vínculos de los consejeros «otros externos» del apartado B.1.3.

    Recomendación 14 apartado B.1.4.

    Recomendación 8 apartado B.10.

    Recomendación 15 apartado B.1.27.

    Recomendación 20 apartado B.1.30.

    Recomendación 32 apartado B.1.43 y B.1.44.

    Recomendación 34 apartado B.1.5.

    Recomendación 50.2.c.i) apartado B.1.36.

    Recomendación 53 apartado B.1.38.

    En todo caso, en el apartado «F» deberán incluirse las explicaciones oportunas cuando no se sigan, o se sigan parcialmente, las recomendaciones del Código Unificado.

    Norma cuarta. A los efectos de cumplimentar el modelo de informe anual de gobierno corporativo se deberá respetar el significado que el Código Unificado atribuye a los conceptos que emplea para formular las recomendaciones.

    Para su difusión como hecho relevante y a los efectos del tratamiento con fines estadísticos de la información, el informe anual de gobierno corporativo será objeto de presentación por vía telemática a través del sistema CIFRADOC/CNMV u otro similar que, en su caso, establezca y según el modelo y requisitos técnicos establecidos a estos efectos en cada momento por la CNMV.

    La obligación de remisión se entenderá cumplida cuando la entidad reciba por vía telemática de la CNMV un mensaje de incorporación correcta del informe anual de gobierno corporativo.

    La información relativa a personas físicas o jurídicas de forma individualizada deberá ser cumplimentada mediante los correspondientes NIF, CIF o código similar cuando proceda, sin perjuicio de su consideración como información de carácter no pública a los efectos de la difusión del informe anual de gobierno corporativo objeto de la presente Circular.

    Norma final. La presente Circular entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y resultará de aplicación a los informes anuales de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2008.

    Madrid, 27 de diciembre de 2007.-El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.

    ANEXO

Date: 
Monday, 14 January, 2008