Circular 8/2008, de 10 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos a los que deberán ajustarse los anuncios y las solicitudes de autorización de las ofertas públicas de adquisición de valores

    La Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores, incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición, modificando el régimen de las ofertas públicas de adquisición. La Ley 6/2007, de 12 de abril, se ha visto completada por el Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores, que habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer mediante Circular determinados modelos para la aplicación de lo previsto en el referido Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio.

    Al amparo de dichas habilitaciones, la presente Circular tiene por objeto establecer el modelo del anuncio de la oferta, previo a la solicitud de autorización, al que se refiere el Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, así como el modelo de solicitud de autorización de la oferta.

    En virtud de las habilitaciones contenidas en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe del Comité Consultivo, en su reunión del día 10 de diciembre de 2008, ha aprobado la siguiente Circular:

    Norma Primera. Anuncio de la oferta.

    El anuncio de una oferta pública de adquisición, previo a la solicitud de autorización, deberá ajustarse al modelo contenido en el Anexo I de la presente Circular.

    El contenido del anuncio deberá ser veraz, claro, completo y, cuando así lo exija la naturaleza de la información, cuantificado, de manera que no induzca a confusión o engaño, y se redactará de forma que resulte fácil el análisis y la comprensión de su contenido. Se incluirán, a tal efecto, cualesquiera otras informaciones adicionales a las previstas en esta Circular que a juicio del oferente puedan resultar necesarias.

    Norma Segunda. Solicitud de autorización.

    El escrito de solicitud de autorización de una oferta pública de adquisición se ajustará al modelo contenido en el Anexo II de la presente Circular.

    El oferente incluirá en la solicitud cualesquiera otras informaciones adicionales a las previstas en esta Circular que a su juicio puedan resultar necesarias.

    El escrito de solicitud de autorización deberá ir acompañado del folleto explicativo y los demás documentos en los términos señalados en el artículo 17 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio.

    En el supuesto de que el anuncio de la oferta al que se refiere la Norma Primera anterior y la solicitud de autorización, se produzcan simultáneamente, se considerará anuncio de la oferta, a todos los efectos, el escrito de solicitud de autorización que deberá contener las informaciones señaladas en el Anexo I de la presente Circular, excepto las previstas en los apartados 1 y 2.3.

    Cuando la solicitud de autorización se presente después del anuncio de la oferta previsto en el referido Anexo I, deberá indicarse en el propio escrito de solicitud la fecha de publicación de dicho anuncio y confirmar las informaciones y características de la oferta en él contenidas, señalando las variaciones que se hubieran producido.

    Norma final.

    La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Madrid, 10 de diciembre de 2008.-El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.

    ANEXO I

    Modelo de anuncio de oferta pública de adquisición de valores previo a la solicitud de autorización

    1. En la primera página del anuncio se incorporará la siguiente advertencia para su difusión al público:

    «El presente anuncio se hace público en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores y contiene las principales características de la oferta, que está sujeta a la preceptiva autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    Los términos y características detallados de la oferta estarán contenidos en el folleto explicativo que se publicará tras la obtención de la referida autorización.»

    2. A continuación deberán incluirse las siguientes informaciones:

    2.1 Identificación del oferente.-Nombre y apellidos, D.N.I. o equivalente y, en caso de tratarse de una persona jurídica, denominación, domicilio social, N.I.F. o equivalente y mercados en los que tenga, en su caso, valores admitidos a negociación. Se incluirá también la identidad de la persona o entidad que tiene el control de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores o la indicación expresa de que el oferente no está controlado por ninguna persona ni entidad.

    Si el anuncio se realizara por más de un oferente, tanto las informaciones de este apartado como las demás informaciones contenidas en el anuncio deberán extenderse a todos ellos, añadiendo, además, una breve descripción de las relaciones y acuerdos entre los oferentes en relación con la sociedad afectada y con la oferta.

    2.2 Decisión de formular la oferta.-Declaración del oferente relativa a la decisión o acuerdo de formular una oferta pública de adquisición de acciones de una sociedad cotizada, indicando la persona u órgano que ha adoptado el acuerdo y la fecha correspondientes.

    2.3 Presentación de la oferta.-Se indicará el plazo aproximado previsto, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, para la presentación en la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la solicitud de autorización de la oferta, el folleto explicativo y los demás documentos en los términos señalados en el artículo 17 del referido Real Decreto.

    2.4 Tipo de oferta.-Se indicará si se trata de una oferta obligatoria de las previstas en los artículos 3, 7, 10, 12 y disposición adicional primera del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, o de una oferta voluntaria a la que se refiere el artículo 13 del citado Real Decreto. Se indicará asimismo si se trata de una oferta competidora, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX de dicha norma y, en ese caso, se identificará la oferta con la que compite.

    Cuando el anuncio se refiera a una oferta obligatoria por alcanzar el control de las previstas en el Capítulo II del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, o a una oferta obligatoria por aumento en la participación de las previstas en la referida disposición adicional primera, se describirá el hecho o circunstancia por la que el oferente ha alcanzado la participación de control.

    2.5 Participación del oferente en la sociedad afectada.-Número de acciones y otros valores de la sociedad afectada pertenecientes directa o indirectamente al oferente en la fecha del anuncio y porcentaje de derechos de voto correspondiente, computado dicho porcentaje de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio.

    Se indicará si el oferente y las personas que actúen concertadamente con él han adquirido o han acordado adquirir valores de la sociedad afectada durante los 12 meses previos. En caso afirmativo se informará del número de valores, el porcentaje del capital social y de derechos de voto que representen y el precio más elevado pagado o acordado por ellos.

    Se indicará, asimismo, el número e identidad de aquéllos miembros de los órganos de administración y dirección de la sociedad afectada, que hayan sido designados por el oferente y quienes actúen en concierto con él, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio.

    2.6 Información sobre la sociedad afectada.-Denominación, domicilio social, número total de acciones u otros valores emitidos por la sociedad afectada que den derecho a la adquisición o suscripción de acciones y mercados donde están admitidos a negociación.

    2.7 Valores y mercados a los que se dirige la oferta.- Número de valores y porcentaje a los que se extenderá de modo efectivo la oferta, descontando los que vayan a quedar inmovilizados y mercados donde se formulará.

    2.8 Contraprestación.-Naturaleza de la contraprestación ofrecida y las siguientes informaciones:

    En caso de que la oferta se formule como compraventa, se expresara el precio en dinero en términos de euros por valor unitario.

    En caso de que la oferta se formule total o parcialmente como permuta o canje de valores, se indicará de forma clara la naturaleza, valoración y características de los valores ofrecidos en canje, así como las proporciones en que haya de producirse, incluyendo el precio o dinero efectivo equivalente, calculado de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, e indicando, asimismo, los mercados en que se encuentren admitidos a negociación. Cuando la contraprestación consista en el canje de valores de nueva emisión de la sociedad oferente, se indicará si el oferente tiene autorización de la Junta General para llevar a cabo dicha emisión o ha acordado la convocatoria de la Junta General a estos efectos.

    Cualquier ajuste de la contraprestación de la oferta por pago de dividendos u otros supuestos que el oferente prevea realizar de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, deberá ser indicado expresamente en el anuncio.

    Finalmente se señalará si, a juicio del oferente, la contraprestación tiene la consideración de precio equitativo a los efectos del artículo 9 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio. En ese caso se indicará la forma de fijación del precio.

    2.9 Condiciones para la eficacia de la oferta.-Información relativa a las condiciones de la oferta voluntaria a las que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, o declaración de que la oferta no está sujeta a ninguna de dichas condiciones.

    2.10 Defensa de la competencia y autorizaciones de otros organismos supervisores.-Se indicará si la oferta puede implicar la existencia de una operación de concentración económica, ya sea de dimensión europea, española u otra y si la adquisición o transmisión de la titularidad o el control de los valores objeto de la oferta requiere la notificación, obtención de alguna autorización o no oposición o verificación administrativa con carácter previo a su formulación. En caso afirmativo, se indicará si se ha procedido a realizar las notificaciones oportunas o el plazo máximo para efectuarlas y sus efectos sobre la oferta de conformidad con el artículo 26 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio.

    2.11 Acuerdos relativos a la oferta.-Fecha, partes intervinientes y breve descripción de los términos esenciales de los acuerdos alcanzados con accionistas de la sociedad afectada, con su consejo de administración o con alguno de sus miembros. Si no existiera ningún acuerdo se indicará expresamente.

    2.12 Iniciativas en materia bursátil.-Intenciones del oferente con respecto al mantenimiento o la exclusión en bolsa de los valores de la sociedad afectada e intención de aplicar o no el derecho de venta forzosa.

    2.13 Otras informaciones.-Se incluirá cualquier otra información que a juicio del oferente pueda resultar necesaria para una adecuada comprensión de la oferta anunciada.

    2.14 Lugar, fecha y firma.

    3. Cuando el anuncio se refiera a una oferta competidora, se completarán las informaciones del modelo de anuncio en todo aquello que resulte procedente, de conformidad con lo previsto para el régimen de ofertas competidoras contenido en el Capítulo IX del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio.

    En el caso del anuncio de una oferta por exclusión o por reducción de capital mediante adquisición de acciones propias, se incluirán las informaciones que resulten procedentes de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 12, respectivamente, del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio.

    4. Por último, se incluirá en el anuncio la siguiente información relativa a las obligaciones de comunicación de participaciones significativas y operaciones con acciones aplicables a los accionistas de la sociedad afectada y a la propia sociedad afectada:

    «De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, a partir de la fecha del presente anuncio, aquellos accionistas de (denominación social de la sociedad afectada) que adquieran valores que atribuyan derechos de voto deberán notificar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores dicha adquisición cuando la proporción de derechos de voto en su poder alcance o supere el 1 %. Asimismo, los accionistas que ya tuvieran el 3 % de los derechos de voto notificarán cualquier operación que implique una variación posterior en dicho porcentaje.

    En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2.b) de la Norma quinta de la Circular 3/2007, de 19 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a partir de la fecha del presente anuncio deberá suspenderse la operativa del contrato de liquidez de la sociedad afectada en el caso de que exista.»

    ANEXO II

    Modelo de solicitud de autorización para la formulación de una oferta pública de adquisición de valores

    1. La solicitud de autorización incluirá la siguiente advertencia:

    «La presente solicitud de autorización se hace pública en virtud de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, y se refiere a una oferta que está sujeta a la preceptiva autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    Los términos y características detallados de la oferta estarán contenidos en el folleto explicativo que se publicará tras la obtención de la referida autorización.»

    2. A continuación, la solicitud se ajustará al siguiente modelo:

    Identificación del solicitante (nombre y apellidos, D.N.I. o equivalente y, en caso de tratarse de una persona jurídica, denominación, domicilio social y N.I.F. o equivalente), así como identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

    EXPONE

    En caso de ofertas obligatorias, declaración de que se ha producido alguno de los supuestos que en virtud de lo previsto en la normativa vigente obligan a la formulación de una oferta pública de adquisición de valores y descripción del hecho o circunstancia que supone la obligación de formular la oferta.

    Declaración de la decisión de formular una oferta pública de adquisición de valores de (denominación social de la sociedad afectada) en los términos y condiciones que se describen en el presente escrito de solicitud y en el folleto explicativo adjunto, indicando la persona u órgano competente y la fecha correspondiente.

    Declaración sobre la garantía de la oferta: Se indicará si dicha garantía se presenta junto con la solicitud de autorización o si, por el contrario, será presentada en el plazo máximo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio.

    Descripción de las principales características de la oferta, incorporando las informaciones señaladas en el Anexo I de la presente Circular, excepto las previstas en sus apartados 1 y 2.3.

    Cuando haya sido publicado previamente el anuncio de la oferta en los términos del Anexo I, indicación de la fecha de publicación de dicho anuncio y confirmación de las informaciones y características de la oferta en él contenidas, señalando las variaciones que se hubieran producido.

    SOLICITA

    A la Comisión Nacional del Mercado de Valores que tenga por presentado el escrito, junto con el folleto explicativo de la oferta y demás documentación que se acompañe, por realizadas las manifestaciones contenidas en su cuerpo y se sirva admitirlos a trámite y autorizar la formulación de la oferta.

    Lugar, fecha y firma del solicitante o persona apoderada. Identificación del apoderado, indicando nombre y apellidos, NIF o equivalente y descripción de la representación que ostente y documentación acreditativa de dicha representación.

    3. En el supuesto de que el anuncio de la oferta al que se refiere la Norma Primera de esta Circular y la solicitud de autorización, se produzcan simultáneamente, se indicará expresamente que este escrito de solicitud tiene la consideración de anuncio de la oferta a todos los efectos.

Date: 
Monday, 29 December, 2008