De conformidad con lo previsto en el art. 7.1.a) de la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias, en relación con lo dispuesto en el art. 13 del Estatuto de Autonomía y lo previsto en el art. 23 del vigente Reglamento Notarial,
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
Date: Thursday, 21 October, 2004
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
Date: Thursday, 21 October, 2004
La gestión y la ejecución del Servicio Autoempresa recomienda hacer algunas concreciones con la finalidad de convertirlo en un instrumento especializado, con un número adecuado de entidades acreditadas para el asesoramiento de nuevas actividades empresariales y asesoramiento a personas emprendedoras. Date: Thursday, 21 October, 2004
Mediante Resolución de fecha 13 de mayo de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 24 de mayo de 2004, se convocó concurso para la provisión de Notarías vacantes, entre las que figuraba una en Pamplona (Navarra). Date: Wednesday, 20 October, 2004
Advertido error en el texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/2004, de 11 de marzo, procede su rectificación por razones de seguridad jurídica.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 24 de septiembre de 2004,
La Orden de 30 de diciembre de 2002, por la que se aprueban las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial, en su Anexo I, en el punto 5 sobre condiciones exigibles a las viviendas, y en concreto en el apartado 5.1 referente a la composición y programa, establece en su párrafo sexto que "En el caso de vivienda de dos dormitorios adaptada, a personas de movilidad reducida, la superficie útil máxima podrá ser de 75 m2".
Date: Wednesday, 13 October, 2004
La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, regula las condiciones básicas a las que estarán sometidos los aprovechamientos maderables y leñosos. El desarrollo de estas condiciones se deja al arbitrio del órgano forestal de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo recogido en el Estatuto de autonomía de Galicia que en su artículo 27.10 contempla la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia en el desarrollo normativo en materia de montes y aprovechamientos forestales. Date: Wednesday, 6 October, 2004
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