Mediante el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, se aprobaron los Estatutos por los que se regula el funcionamiento del ente Puertos de las Illes Balears, que tiene encomendado el ejercicio de las competencias ejecutivas de la Administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas, en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA |
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La entrada en vigor del Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los Incentivos a la contratación con carácter indefinido supuso reunir en un solo texto los incentivos a la contratación indefinida que la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Empleo concede a las entidades empleadoras radicadas en Andalucía, dotando de mayor claridad y coherencia a la regulación de dichos incentivos.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
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La Comunitat Valenciana inició un proceso de renovación de la legislación territorial y urbanística valenciana, aprobando los siguientes cuerpos legales: la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje; la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable; y la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, que configuran un marco normativo innovador del régimen jurídico de la actividad administrativa en relación con el territorio de la Comunitat Valenciana.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
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–Donde dice:
"Artículo 64. Competencias del Consejo de Gobierno."
–Debe decir:
"Artículo 68. Competencias del Consejo de Gobierno." |
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Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto 105/2000, de 26 de junio, y la Orden de 12 de agosto de 2002, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, que lo desarrolla, regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias. Por su parte el Decreto 205/2001, de 3 de diciembre, se refiere al empleo de la firma electrónica en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
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