Visto el expediente instruido y remitido por el Ministerio de Justicia, sobre concurso ordinario convocado por resolución de 26 de junio de 2007 (BOE de 6 de julio) y resuelto por resolución de 5 de septiembre de 2007.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.13 del Estatuto de Autonomía, según texto modificado por la Ley Orgánica 11/1988, de 30 de diciembre, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 37/199 de 12 de abril.
La Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencias en materia de vivienda al amparo de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja en cuyo artículo 8. UNO.16 indica que "Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las siguientes materias: 16º Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda."
Date: Saturday, 13 October, 2007
Por resolución de 26 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE de 6-07-07) se convocó concurso ordinario para la provisión de notarías vacantes, resultando del mismo la propuesta de adjudicación de plazas radicadas en esta Comunidad Autónoma.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, los Notarios y Registradores de la Propiedad serán nombrados por el Consejo de Gobierno de conformidad con las leyes del Estado.
El artículo 77.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre el nombramiento de Notarios y Registradores. Date: Thursday, 11 October, 2007
En virtud de lo previsto en el artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de conformidad con la legislación vigente y las competencias atribuidas a este Departamento por el Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón por el que se establece la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, a la vista del expediente instruido para la provisión ordinaria de Notarías vacantes comprendidas en el concurso ordinario convocado por Resolución de 26 de junio de 2007 Date: Wednesday, 10 October, 2007
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 30 que «Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados para su destino en la Comunidad por la Junta de Castilla y León, de conformidad con las Leyes del Estado».
Date: Wednesday, 10 October, 2007
Por Resolución de 26 de junio de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio), la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia convocó el concurso número 1 de 2007, de los correspondientes a provisión ordinaria de Notarías, expediente que incluía ciertas vacantes radicadas en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto por el artículo 88 del Reglamento Notarial.
Habiendo observado una errata en el texto de la citada Ley, enviado al DOGC y publicado en el núm. 4920, pág. 22943, de 6.7.2007, se detalla su oportuna corrección:
En el artículo 10, apartado 5, donde dice:
.5. Se modifican los artículos 389 a 395 del capítulo VII del título XIV de la Ley 15/1997, que quedan redactados del siguiente modo:.,
debe decir:
Visto el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en fecha 21 de septiembre de 2007, en virtud de la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asumió nuevas competencias entre las que se encuentra el nombramiento por el Consejo de Gobierno, de conformidad con las leyes del Estado, de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y corredores de comercio y del Decreto número 47/98, de 23 de julio, de atribución de competencias a la Consejería de Presidenci
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
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