Advertidos errores en la publicación de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, en el «Boletín Ofi cial de Aragón » núm. 36, de fecha 22 de febrero de 2012, referidos a los Anexos que acompañan a la citada Ley, ruego subsanen los mismos en el sentido siguiente:
Página 3000 (Entidades de Derecho Público): Donde dice: «Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2012», debe decir: «Presupuesto para el Ejercicio 2012».
De acuerdo con el artículo 49.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, el Pleno del Parlamento de las Illes Balears, en sesión del día 28 de febrero de 2012, después de un debate y de una votación de totalidad, acordó convalidar el Decreto ley 2/2012, de 17 de febrero de 2012, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, que fue publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 26 ext., de 18 de febrero de 2012.
Visto el expediente instruido y remitido por el Ministerio de Justicia, sobre concurso ordinario convocado por resolución de 2 de diciembre de 2011 («Boletín Oficial del Estado» del día 15 de diciembre) y resuelto por resolución de 24 de enero de 2012 («Boletín Ofi cial del Estado» del día 31 de enero).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.13 del Estatuto de Autonomía y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 37/1999 de 12 de abril.
Habiéndose observado la existencia de un error en la certificación castellana y de dos en la certificación catalana de la Ley 9/2011, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012, publicada en el BOIB núm. 195, de día 30 de diciembre de 2011, se publican las siguientes rectificaciones:
En la versión catalana:
-En la exposición de motivos, apartado III:
Mediante la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 10 de octubre de 2011 (BOIB núm. 163, de 29 de
La disposición final tercera del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho la vivienda de 2009-2012, faculta al consejero o consejera competente en materia de vivienda para modificar los porcentajes y las cuantías de las ayudas que prevé este Decreto, las condiciones de acceso de las personas interesadas, los precios máximos de venta y alquiler, así como la determinación de los municipios que se incluyen en cada zona geográfica, según la evolución del mercado inmobiliario, y la coordinación de estas materias con el Plan estatal de vivienda y
Exposición de motivos
La presente ley tiene como objetivo poner a disposición de la Administración autonómica, así como de las entidades a las que sea de aplicación, una serie de instrumentos que permitan conseguir una mayor eficiencia en los recursos públicos y obtener una mayor productividad de los recursos humanos.
En nombre del Rey, y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Visto el expediente instruido por la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, para la provisión de notarías vacantes por concurso convocado por Resolución de 2 de diciembre de 2011 (BOE de 15 de diciembre de 2011) y resuelto por Resolución de la misma Dirección General de 24 de enero de 2012 (BOE de 31 de enero de 2012), de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y con lo dispuesto en los artículos 23, 88 y demás concordantes del vigente Reglamento
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