La Mesa y Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón, en sesión conjunta celebrada el día 28 de abril de 2005, han acordado la siguiente reforma del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Justicia de Aragón:
Artículo único.-Se modifican, de la forma en que se indica, los preceptos que siguen del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Justicia de Aragón:
1. El artículo 16.3 queda redactado de la siguiente forma:
«3. Para el mejor cumplimiento de los fines que tiene asignados, el Justicia podrá agrupar las diferentes áreas de la Institución en Departamentos que deberán corresponderse con las funciones que le asigna la Ley Reguladora de la Institución.»
2. El artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 17.-1. Corresponden al Departamento de Administración y Régimen Interior los asuntos derivados de la gestión del régimen económico, así como el Archivo y Registro General de la Institución.
2. El responsable de este Departamento asumirá también las funciones derivadas de la jefatura del personal funcionario y laboral de la Institución.»
3. Se introduce una nueva «Sección segunda: El Asesor-Jefe» dentro del Capítulo I «De la estructura orgánica» del Título III «De la estructura y personal de la Institución». Dentro de esta Sección 2ª se incluye el artículo 18 que queda redactado de la siguiente forma:
«Sección segunda: El Asesor-Jefe.
Artículo 18.-El Justicia podrá designar de entre sus Asesores un Asesor-Jefe con funciones generales de coordinación y dirección de las Areas y Departamentos en que haya estructurado la Institución.»
4. Las Secciones segunda: El Gabinete Particular y tercera: la Junta de Coordinación del Capítulo I «De la estructura orgánica» del Título III «De la estructura y personal de la Institución» pasan a ser Secciones tercera y cuarta, respectivamente.
5. El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 20.-1. La Junta de Coordinación es el órgano consultivo del Justicia en materia de funcionamiento interno de la Institución.
2. La Junta de Coordinación estará presidida por el Justicia y la integrarán el Lugarteniente y los Asesores que El Justicia determine.»
6. El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 21.-La Junta de coordinación deberá conocer e informar de cualesquiera cuestiones que El Justicia considere oportuno someter a su consideración en relación con el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas la Institución. Asimismo emitirá informe, a solicitud del Justicia, en las cuestiones que éste le plantee en materia de personal y de gestión económica.»
7. El artículo 25 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 25.-1. El personal al servicio del Justicia se estructurará, a efectos retributivos, en los grupos correspondientes a los de las Cortes de Aragón.
2. Todo el personal funcionario, eventual, interino o laboral adscrito al servicio de la institución gozará de un sistema de prestaciones de acción social.
3. El Justicia de Aragón establecerá, de acuerdo con las previsiones presupuestarias, la relación de puestos de trabajo de la institución, especificando los que hayan de ser cubiertos por personal funcionario, eventual, interino o laboral en cada caso.»
8. El artículo 27 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 27.-1. Es personal eventual del Justicia de Aragón el que, en virtud de nombramiento y en régimen no permanente, ocupe un puesto de trabajo considerado como de confianza o asesoramiento especial del Justicia, no reservado a funcionarios. A estos efectos tendrán la citada consideración los asesores y los secretarios particulares del Justicia y Lugarteniente.
2. Para la cobertura de las plazas de personal eventual, el Justicia procurará dar prioridad a funcionarios públicos.
3. El personal eventual será cesado y sustituido libremente por el Justicia
4. En el caso de que el personal eventual se encuentre en situación de permiso por maternidad o paternidad o de baja por enfermedad que, por razón de su previsible duración, se considere que puede afectar a la normal prestación de los servicios de la Institución, el Justicia podrá designar libremente a una persona que lo sustituya. Este nombramiento de sustitución, que también tiene carácter eventual, tendrá una duración máxima limitada al tiempo de permanencia del permiso o de la situación de baja y no afectará en ningún caso a los derechos que correspondan a la persona sustituida.»
9. El artículo 29 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 29.-La condición de asesor del Justicia es incompatible con todo mandato representativo, cargo político o el ejercicio de funciones directivas en un partido político, sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos, así como con el ejercicio de cualquier otra actividad profesional, mercantil o laboral, salvo para ejercer como profesor universitario asociado.»
10. Se suprime la disposición transitoria cuarta.
Disposición final única.-Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y en el «Boletín Oficial de Aragón», y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en este último.
Zaragoza, a 28 de abril de 2005.
La Vicepresidenta Primera
de las Cortes de Aragón, ANA FERNANDEZ ABADIA