Boletín Oficial de Estado
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
Advertidos errores en la Instrucción de 18 de mayo de 2011,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de la Junta general, en aplicación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
1.ª En el párrafo sexto del preámbulo, línea quinta, donde dice: «173.1», debe decir: «173».
De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, esta Comunidad Autónoma asumió la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el referido ámbito territorial.
El régimen de incompatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo ha venido rigiendo desde un principio en nuestro ordenamiento jurídico y en la actualidad se recoge en el artículo 165.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el que se determina que el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 88 a 96, y demás concordantes del Reglamento de la Organización y Régimen Jurídico del Notariado (aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944), dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallen vacantes al día de la fecha.
El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, contiene un conjunto de medidas de distinta índole cuyo objetivo es incrementar la inversión productiva, la competitividad de las empresas españolas y la creación de empleo.
A la vista del dictamen definitivo del equipo de valoración de incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por el que se califica al notario de Fuengirola, don José Antonio Burgos Casero, como incapacitado permanente.
El artículo 22 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece el concepto y el ámbito de aplicación del servicio universal, el cual se entiende como el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Logroño, don Juan de Dios García-Jalón de la Lama, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
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