Boletín Oficial de Estado

La obligación de los registradores de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sólo se refiere a trámites de un procedimiento administrativo por lo que no resulta de aplicación al procedimiento registral, salvando los supuestos en que la normativa hipotecaria se remita específicamente a la Ley de Procedimiento Administrativo.

Resiloción de consulta. En virtud de escrito de 20 de marzo de 2017, que tuvo entrada en esta
Dirección General el 23 de marzo de 2017, el Alcalde del Ayuntamiento de Sax formula consulta relativa a la aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a las comunicaciones que deben efectuar los registradores a la Administración Pública, incluso si se realizan en el curso de un procedimiento registral.

Date: 
Thursday, 20 August, 2020

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