La única cuestión que se plantea en este expediente consiste en determinar si es inscribible en el folio de una sociedad anónima obligada a verificación contable (artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital), la designación de auditor acordada por la junta general cuando dicho acuerdo se ha adoptado una vez cerrado el ejercicio social correspondiente. El depósito de cuentas de la sociedad sólo puede llevarse a cabo, en los casos en que hay nombrado auditor, si viene acompañado de informe de verificación emitido precisamente por el designado, por la propia sociedad o por el registrador Mercantil. De entender lo contrario, se dejaría sin efecto las previsiones del ordenamiento en cuanto a la competencia para la designación de auditor y subsiguiente depósito de cuentas.

Date: 
Monday, 16 October, 2017