Date:
Tuesday, 7 August, 2018
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La única cuestión que se plantea en el presente expediente consiste en dilucidar si es preceptiva la expresión manuscrita de la parte deudora de un préstamo con garantía hipotecaria sujeto a interés variable en el que se ha hecho constar lo siguiente: «Debido a la naturaleza del contrato, en ningún caso se podrán generar intereses a favor del prestatario». Si el prestamista, en ejercicio de su legítimo derecho, predispone una cláusula que limite o excluya la posibilidad de que devenguen intereses a favor del prestatario, aunque sea a efectos aclaratorios de los efectos típicos del contrato o del significado de una de las cláusulas pactadas, su incorporación al contrato de préstamo hipotecario exigirá, por disposición imperativa y como canon de transparencia, la aportación de expresión manuscrita |