La única cuestión que constituye el objeto de la presente consiste en determinar si puede llevarse a cabo la inscripción de revocación de un poder inscrito en el Registro Mercantil que es otorgada por otro apoderado de la misma sociedad cuyo poder no consta inscrito en la hoja social. El principio de tracto sucesivo constituye el mecanismo jurídico determinado por el ordenamiento para preservar la coherencia del contenido del Registro Mercantil, de modo que los asientos a practicar encuentren siempre su respaldo en otros realizados con anterioridad evitando saltos no justificados en la concatenación de los actos inscritos no cabe inscribir actos otorgados por un apoderado sin que previamente conste inscrito el poder que le habilita para hacerlo, por lo que no procede sino desestimar el recurso.

Date: 
Thursday, 11 May, 2017