Advertido error en la publicación del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo («BOE» n.º 89, de 13 de abril de 2010), se procede a efectuar la oportuna corrección:
Página 32883, en el apartado dos del artículo 18 por el que se añade una nueva letra ll bis) al artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, donde dice:
Advertidos errores en la publicación del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 89, de 13 de abril de 2010, se procede a efectuar la oportuna corrección:
Advertidos errores en el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 147, de 17 de junio de 2010, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
1. En la página 51665, Exposición de Motivos, quinto párrafo, donde dice: «Para ello, se regule de manera más completa…», debe decir: «Para ello, se regula de manera más completa…».
Vista la instancia del Notario de Madrid, don Luis José Ques Cardell, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años,
I
La crisis financiera y económica de origen internacional que se ha desarrollado desde principios de 2008 ha quebrado la larga senda de crecimiento económico y del empleo que vivió la economía española desde mediados de los noventa y ha tenido como consecuencia más grave una intensa destrucción de empleo y el consecuente aumento del desempleo.
Vista la instancia del Notario de Figueres, don Juan Antonio Utrilla Suárez, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Barcelona, don José Luis Perales Sanz, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
El presente real decreto introduce una serie de modificaciones al Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, así como a tres reglamentos del ámbito impositivo: el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Fuenlabrada, don Agustín Rodríguez García, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
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