Vista la instancia del Notario de Figueres, don Juan Antonio Utrilla Suárez, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Barcelona, don José Luis Perales Sanz, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
El presente real decreto introduce una serie de modificaciones al Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, así como a tres reglamentos del ámbito impositivo: el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Fuenlabrada, don Agustín Rodríguez García, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Manzanares, perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial,
Contar con métodos e instrumentos de pago eficaces es fundamental para el correcto funcionamiento de las relaciones económicas y comerciales. Por ello, el logro de un verdadero mercado interior de bienes y servicios necesita, a su vez, del desarrollo de un mercado de servicios de pago eficaz, eficiente y seguro.
El presente real decreto tiene por objeto fundamental completar la trasposición de la Directiva 2009/14/CE del Parlamento y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, por la que se modifica la Directiva 94/19/CE relativa a los sistemas de garantía de depósitos, en lo que respecta al nivel de cobertura y al plazo de pago.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 126, de 24 de mayo de 2010, y correcciones de errores publicadas en el BOE núm. 127, de 25 de mayo de 2010, y 128, de 26 de mayo de 2010.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del notario de Barcelona, don Agustín Ferrán Fuentes, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Écija, perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial,
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