El objetivo de la presente modificación se encuentra en la valoración legal del suelo y su relación con las normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas finalidades financieras.
El presente real decreto sobre el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, atiende a la necesidad de completar la incorporación al Derecho español de la Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades.
A la vista del escrito recibido en este Centro Directivo del Ilustre Colegio Notarial de Pamplona por el que se remite el acuerdo adoptado por su Junta Directiva el 13 de febrero de 2008, en relación con la solicitud de doña María Dolores Mezquita García-Granero, esposa del Notario de Pamplona/Iruña don Francisco Salinas Frauca, en la que en nombre de su esposo, formula la petición de Instrucción de expediente de incapacidad permanente a dicho Notario, de conformidad con lo previsto en el art. 49 del vigente Reglamento Notarial.
Advertidos errores en el texto del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 41, de 16 de febrero de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
La rentabilidad a la que se refieren los artículos 34.4 y 48.4 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y modificado por el Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre, se calculará conforme a lo siguiente:
Artículo único. Aprobación del Reglamento de Defensa de la Competencia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Título I. De la Defensa de la Competencia Fecha: dimecres, 27 febrer, 2008
La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contiene fundamentalmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Resuelto por la Dirección General de los Registros y del Notariado, con fecha 10 de enero de 2008, el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por resolución de 8 de noviembre de 2007 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de noviembre), y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23, 91, 97 y los demás concordantes del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, he dispuesto nombrar a don Francisco José González Semitiel, Notario procedente de Huelva, para el desempeño de la función notarial en Melilla, vacante por traslado de d
El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, su seguridad, salud y sus legítimos intereses económicos.
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