El ámbito objetivo de aplicación del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario está íntimamente ligado al ámbito objetivo del método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme dispone el artículo 12.2 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.
El artículo 62 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, establece un incremento en un 2 por ciento de los tipos impositivos de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.
El artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, establece la exención del Impuesto General Indirecto Canario de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos, personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural inmediato anterior no hubiera excedido de 25.000 euros.
Mediante Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2006, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 226, del 21 de noviembre, a propuesta de las Corporaciones Locales correspondientes, se declararon inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, con carácter de fiestas locales en el año 2007, los días allí reseñados, que en lo que afecta al municipio de Antigua fueron los días 20 de febrero, Martes de Carnaval, y 10 de septiembre, Nuestra Señora de Antigua: y, por lo que respecta al municipio de Tacoronte, fueron l
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone en su artículo 30.33 que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen fundamentalmente sus funciones en las Illes Balears.
Fecha: dissabte, 20 juliol, 2013
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
Fecha: dissabte, 14 setembre, 2013
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