El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dispone en su artículo 76.14.º que «Corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en la materia de nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles que hayan obtenido plaza en el territorio de la Comunidad de acuerdo con las leyes estatales».
Advertido error en el texto de la promulgación de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 251, de fecha 28 de diciembre de 2007, procede emitir la siguiente corrección:
En el Preámbulo (Línea 2, Página 24176):
Donde dice:
«… en el artículo 16.4 del Estatuto…».
Debe decir: Fecha: dilluns, 31 desembre, 2007
A través de Certificación expedida por la Secretaria Primera de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, se indica que con posterioridad al traslado de la Certificación de la Aprobación por el Pleno de las Cortes de Castilla y León del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008, se ha observado un error.
Fecha: divendres, 22 febrer, 2008
El derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 43 de la Constitución, la repercusión de las enfermedades congénitas en la morbilidad y mortalidad de la sociedad y la importancia de su detección precoz, justifican la necesidad de desarrollar sistemas de información específicos para la planificación y evaluación de los programas sanitarios de prevención, diagnóstico y tratamiento de estas enfermedades.
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas, en su artículo 45, a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
Fecha: dilluns, 18 desembre, 2006
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
Fecha: dilluns, 18 desembre, 2006
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Común, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, fijarán en su respectivo ámbito y con sujeción al calendario laboral oficial, el calendario de los días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos.
Fecha: dijous, 28 desembre, 2006
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Fecha: divendres, 29 desembre, 2006
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1.– Objeto de la Ley.
Artículo 2.– Finalidad de la Ley.
Artículo 3.– Ámbito de aplicación.
Pàgines
|