El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dispone en su artículo 76.14.º que «Corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en la materia de nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles que hayan obtenido plaza en el territorio de la Comunidad de acuerdo con las leyes estatales».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Decreto-Ley 1/2010, de 3 de junio, por el que se establecen medidas urgentes de adaptación al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, del Gobierno de la Nación, publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 106, de 4 de junio de 2010.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I Fecha: dimarts, 7 setembre, 2010
La Comunidad de Castilla y León con el fin de favorecer la utilización de medios telemáticos en la gestión tributaria y en cumplimiento de la obligación de la Administración de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, contenida tanto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como en el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 Fecha: dimecres, 21 juliol, 2010
Mediante Decreto 117/2002, de 24 de octubre, se crea el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, desarrollado por Orden FAM/1597/2008, de 22 de agosto.
En dicha normativa se establece como requisito la residencia actual de los interesados en la Comunidad de Castilla y León. Fecha: dimecres, 21 juliol, 2010
El Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, establece beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –artículo 9– y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –artículos 29 y 33–, para determinadas adquisiciones de vivienda cuando estas están situadas en determinados municipios.
Fecha: divendres, 22 gener, 2010
Fecha: divendres, 3 setembre, 2010
El artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dispone en su artículo 76.14.º que «Corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en la materia de nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles que hayan obtenido plaza en el territorio de la Comunidad de acuerdo con las leyes estatales».
El artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
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