De conformidad con el artículo 61 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2003, los Organismos Autónomos Mercantiles y Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería de Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine por Orden del Consejero de Hacienda.
Por Resolución de 13 de octubre de 2005 ("Boletín Oficial del Estado" del día 25) la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia convocó el concurso número 3 de 2005 de los correspondientes a provisión ordinaria de Notarías, expediente que incluía ciertas vacantes radicadas en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento Notarial.
Por Resolución de 6 de abril de 2006 ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de abril), la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia convocó el concurso número 2 de 2006 de los correspondientes a provisión ordinaria de Notarías, expediente que incluía ciertas vacantes radicadas en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto por el artículo 88 del Reglamento Notarial.
Por Resolución de 15 de junio de 2005 ("Boletín Oficial del Estado" del día 22), la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia convocó el concurso número 2 de 2005 de los correspondientes a provisión ordinaria de Notarías, expediente que incluía ciertas vacantes radicadas en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto por el artículo 88 del Reglamento Notarial. Fecha: dimecres, 28 setembre, 2005
La celebración de las elecciones a la Asamblea de Madrid impone la realización de una serie de actuaciones por parte de la Administración autonómica que, sometidas a disposiciones con rango de Ley, como la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, se hallan también reguladas por normas reglamentarias, que establecen aspectos secundarios necesitados de desarrollo. Fecha: dilluns, 6 novembre, 2006
PREÁMBULO
La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la plenitud de la función legislativa en materia de vivienda.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO Fecha: divendres, 30 desembre, 2005
Advertidos errores en la publicación de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 29 de diciembre de 2006), se procede a su rectificación:
— En el preámbulo, apartado II, cuarto párrafo, donde dice: “... se adecua el contenido...”, debe decir: “... se adecúa el contenido...”.
Por Decreto 28/2006, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno, se ha procedido a regular la constitución y régimen de funcionamiento de los depósitos de sangre procedente de cordón umbilical en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
En el artículo 2.3 de dicho Decreto se señala que, mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo, se establecerán los requisitos necesarios para proceder al otorgamiento de la correspondiente autorización y acreditación de los mismos.
El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, establece a los solos efectos de dicho Real Decreto, dentro de lo que son las viviendas protegidas de nueva construcción con destino al arrendamiento, un grupo denominado viviendas protegidas para arrendar de renta concertada. |
Fecha: divendres, 22 setembre, 2006
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