El artículo 2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone que ésta, en el ejercicio de su potestad tributaria, deberá respetar los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen general del Estado establecidos en el propio Convenio. En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 32 del mismo texto legal establece que Navarra debe aplicar idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado. Fecha: divendres, 5 febrer, 2010
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente.
LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 6/2006, DE 9 DE JUNIO, DE CONTRATOS PÚBLICOS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL DE CUENTAS GENERALES DE NAVARRA DE 2011.
El artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone que ésta, en el ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe aplicar idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado, si bien podrá aprobar sus propios modelos de declaración e ingreso.
Fecha: dimecres, 20 febrer, 2013
Habiéndose advertido errores en la Orden Foral 41/2013, de 7 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se desarrollan para el año 2013 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 31, de fecha 14 de febrero de 2013, se procede a su subsanación mediante la publicación de la correspondiente rectificación.
Mediante Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, se aprobaron los estatutos y se estableció la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente.
LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA EL TÍTULO VI DE LA LEY FORAL 6/1990, DE 2 DE JULIO, DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y AL TRABAJO AUTÓNOMO EN NAVARRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Resolución de fecha 15 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de octubre de 2012, se anunció concurso para la provisión de notarías vacantes, entre las que figuraba una en Pamplona.
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