Del Registro de Bienes Muebles particular de un vehículo resulta, de su folio primero, la inscripción de la reserva de dominio a favor del financiador de una operación de compra. En el folio segundo consta la anotación preventiva de embargo de la posición jurídica del comprador. Ahora se presenta en el Registro , solicitud de cancelación de la reserva de dominio como consecuencia de la entrega que hace el comprador al vendedor del vehículo ante la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones de pago derivadas del contrato de financiación. Junto a la anterior se presenta solicitud de cancelación de la anotación de embargo posterior. En nuestro ordenamiento jurídico la renuncia de un derecho por parte de su titular no puede producir efectos en perjuicio de terceros (artículos 6 y 1937 del Código Civil y 107 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de este Centro Directivo de 15 y 17 de junio de 1998). En sede de Registro de Bienes Muebles así lo prevé expresamente el artículo 22 de la Ordenanza transcrito más arriba.

Fecha: 
dimarts, 7 agost, 2018