El artículo 1.º de la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, de Bases de Delegación al Gobierno para la Aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas, faculta al Gobierno para dictar normas con rango de Ley en el ámbito de las competencias del Estado sobre las materias reguladas por la leyes incluidas en el anexo, a fin de adecuarlas al ordenamiento jurídico comunitario.
Fecha: dijous, 28 novembre, 1985
El artículo 11 del Estatuto de Autonomía para Galicia dibuja las lineas fundamentales de la Constitución y composición del Parlamento de Galicia y establece también que en una Ley de Galicia determinará los extremos que han de constituir las normas electorales de nuestra Comunidad. Es objeto de la presente Ley desarrollar esa previsión estatuaria que habilita al propio Parlamento de Galicia para dictar aquellas normas que estime más adecuadas a las necesidades ya la idiosincrasia de nuestra sociedad. Fecha: divendres, 16 agost, 1985
El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado, y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
Don Juan Carlos I,
Rey de España.
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Considerando la necesidad de que puedan hacer uso del derecho de acceso a la propiedad, reconocido en la Ley de Arrendamientos Rústicos, aquellos agricultores que cultivan, mediante arrendamiento o aparcería, una finca de superficie inferior a la unidad mínima de cultivo y que, constituyendo una unidad, de hecho está integrada en otra unidad integral mayor.
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