1. Habida cuenta la subrogación real de las antiguas por las nuevas parcelas resultantes de la compensación, cabe que la anotación decretada sobre una finca originaria se extienda sobre la finca de reemplazo que con ella se corresponda, pero no sobre otras fincas de reemplazo, aunque su superficie se superponga, en parte, con parte de la total superficie de la finca originaria.
2. No es anotable preventivamente una sentencia no firme recaída en un recurso contenciosoadministrativo, por razones urbanísticas, si no consta la participación del titular registral en el procedimiento.
La inscripción de un documento en el Registro de la Propiedad precisa la previa acreditación del pago de la deuda tributaria (o su exención o no sujeción), pero tal pago puede justificarse no sólo por la nota expedida por la Oficina Liquidadora competente a pie del título sino también por cualquier otro modo de prueba admisible según ley.
La cancelación registral de los asientos intermedios entre una hipoteca y una anotación preventiva de embargo derivada de la ejecución, en juicio ejecutivo, de dicha hipoteca, requiere que dicha circunstancia resulte claramente, y desde el inicio, en la configuración del procedimiento y en todas sus manifestaciones públicas.
1. También existe autocontratación cuando en unas mismas personas concurre el doble carácter de apoderado de los dueños para vender y de la sociedad compradora, aunque en el poder se haya concretado el precio máximo de venta. Por ello, al no existir autorización expresa para autocontratar, ambas partes -vendedora y compradora- han de ratificar la actuación de los citados representantes.
2. En cuanto a la adquisición de inmuebles por una sociedad civil se reitera la doctrina de la R. 31 de marzo de 1997: la sociedad civil que no adopta una de las formas reconocidas por el Código de comercio no se inscribe en el Registro Mercantil y por ello carece de personalidad jurídica (ya que se entiende que sus pactos son secretos). Como consecuencia de ello el bien adquirido no puede inscribirse a nombre de la sociedad sino de los socios; no obstante en el asiento de inscripción en favor de éstos habrá que precisar las normas estipuladas y legales que determinan el régimen jurídico de la cotitularidad especial que surge sobre el bien adquirido.
3. La sociedad queda sujeta al Código de comercio y demás normativa mercantil cuando su objeto es la realización de actos de comercio.
1. Las siglas o las denominaciones abreviadas no pueden formar parte de la denominación social.
2. Los anagramas sólo gozan de la protección derivada de lo establecido en la Ley de Marcas cuando se constituyan como nombre comercial.
3. A pesar de lo dispuesto en el art. 411.1 RRM, el Registro Mercantil Provincial también ha de calificar el requisito de la unidad de denominación del art. 398 RRM.
Fecha: dimecres, 31 desembre, 1997
RESOLUCIÓN 12 de diciembre de 1996 de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por don Ramón Guardans Valles, en nombre y representación de la entidad mercantil «Arkel Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador mercantil de Barcelona número III a inscribir una escritura pública de aumento de capital y modificación y adaptación de Estatutos.
Fecha: dimecres, 31 desembre, 1997
LEY 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobada y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
Fecha: dijous, 18 desembre, 1997
LEY 8/1997, de 9 de diciembre, de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo de acuerdo con lo establecido por la Constitución y de Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
Fecha: divendres, 12 desembre, 1997
Pàgines
|