Legislación

A falta de Administradores cabe admitir la posibilidad de convocatoria judicial de una Junta general posterior que haya de nombrar Liquidadores y, en último término, de ser infructuosa a tales efectos, la designación judicial de los mismos (artículo 262, apartados 2 y 3 de la Ley de Sociedades Anónimas, ex analogía).

RESOLUCIÓN de 21 septiembre 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por don Ricardo y don José Torrado contra la negativa del Registrador Mercantil de Cádiz, don Carlos Collantes González, a inscribir la renuncia de dos Administradores de una sociedad anónima

Fecha: 
dilluns, 23 octubre, 2000

La Ley 4/1992, de la Generalidad Valenciana, establece la necesidad de licencia o el certificado administrativo de su innecesariedad en toda parcelación de fincas o terrenos, prohibiendo a Notarios y Registradores autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división, parcelación o segregación de fincas o terrenos en cualquier clase de suelo sin la oportuna licencia municipal o certificación de su innecesariedad

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dilluns, 23 octubre, 2000

Debe advertirse que el nombramiento de liquidadores puede ser posterior a la disolución (cfr. artículo 243.1 del Reglamento del Registro Mercantil) y que, en el presente caso (y pese a la inexistencia en la Ley de Sociedades Anónimas de una norma como la del artículo 110, apartados 2 y 3 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada), a falta de administradores cabe admitir la posibilidad de convocatoria judicial de una junta general posterior que haya de nombrar liquidadores

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ricardo y don José Torrado contra la negativa del Registrador Mercantil de Cádiz, don Carlos Collantes González, a inscribir la renuncia de dos administradores de una sociedad anónima.

Fecha: 
dilluns, 23 octubre, 2000

CORRECCIÓ D’ERRADES a la Llei 3/2000, de 19 de maig, de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2000 (DOGC núm. 3144, pàg. 6172, de 22.5.2000).



CORRECCIÓ D’ERRADES a la Llei 3/2000, de 19 de maig, de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2000 (DOGC núm. 3144, pàg. 6172, de 22.5.2000).

Havent observat diverses errades al text de l’esmentada Llei, tramès al DOGC i publicat al núm. 3144, pàg. 6172, de 22.5.2000, se’n detalla l’oportuna correcció:

A la pàgina 6184, Disposició addicional cinquanta-quatrena, on diu:

"Cinquanta-quatrena

Fecha: 
dijous, 21 setembre, 2000

Pretendiéndose, en el fondo, en el presente caso, la anulación de un asiento, con independencia que se haya incurrido en defectos formales en el procedimiento que terminó con el mismo, no es el recurso gubernativo la vía hábil para resolver dicha pretensión, ya que los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales

RESOLUCIÓN de 17 julio 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Hidroeléctrica Española, Sociedad Anónima» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Requena, don José Carrasco Poveda, a practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación del recurrente

Fecha: 
dissabte, 26 agost, 2000

El estado civil, aunado en el caso de personas casadas al régimen económico matrimonial, puede ser en ocasiones relevante, el presente de un apoderado general, en que dicho dato es irrelevante, pues no contribuye a una mejor identificación de las personas, habida cuenta de la mutabilidad del estado civil, y su constancia, que puede resultar de la simple manifestación del interesado

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valencia den Rafael Gómez-Ferrer Sapiña frente a la negativa del Registrador Mercantil número 1 de la misma capital, den Rodolfo Bada Maño, a inscribir una escritura de poder.

Fecha: 
dissabte, 26 agost, 2000

Pàgines