Legislación

Se revoca la nota del Registro fundándose en que se trata de una anotación preventiva de demanda y sus requisitos se refieren únicamente a la exigencia que la finca a la que pueda afectar la resolución judicial definitiva esté inscrita, porque a lo que aquella medida podrá afectar es a la misma finca y al posible tercero que pueda cambiar su titularidad con todas las garantías que la fe pública proporciona.

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2001, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por don José Manuel y doña Asunción Arias Alvarez, contra la negativa del Registrador de da Propiedad de Orense, número 1, don José Manuel de la Torre Saavedra a practicar una anotación preventiva de recurso contencioso-administrativo, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
dimarts, 24 juliol, 2001

En el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado don Felipe Ronda Zuloaga, en nombre de don Luis y don Miguel Figueroa Griffith, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad interina de Madrid, n.º 14, doña María Belén Andújar Arias, a practicar una anotación preventiva de prohibición de disponer, en virtud de apelación de dicha señora Registradora.

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2001 de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por don Luis y don Miguel Figueroa Griffith contra la negativa de la Registradora de la Propiedad interina de Madrid, número 14, doña María Belén Andújar Arias, a practicar una anotación preventiva de prohibición de disponer, en virtud de apelación de dicha señora Registradora.

Fecha: 
dimarts, 24 juliol, 2001

La tesis sostenida por el Notario recurrente es válida para los supuestos específicos a que se refieren, (créditos privilegiados) pero no lo es, cuando el caso, es el de un acreedor que debería estar sujeto a Convenio.

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2001, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante, don Jorge López Navarro, contra la nota negativa del Registrador de la Propiedad numero 3 de Alicante, don Fernando Trigo Portela por la que deniega la inscripción de la escritura de venta judicial, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
dimarts, 24 juliol, 2001

Fecha: 
dimarts, 24 juliol, 2001

El primero de los defectos es inexcusable la exigencia del principio de tracto sucesivo, la previa inscripción a favor de la demandada Haría falta documentación subsanatoria de la falta y hay que recordar lo que dice la Resolución de 6 de noviembre de 1991. Lo que se revisa no es la actuación y decisión judicial, sino su transcendencia para el Registro de la Propiedad .

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Martínez Díaz, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Purchena, don Antonio Miguel Torrens Sánchez, a practicar determinada cancelación, en virtud de apelación de la recurrente.

Fecha: 
dimarts, 24 juliol, 2001

el primero de los defectos es consecuencia de la antigüedad del historial registral de la finca -que comienza el 7 de junio de 1871- y de la legislación entonces vigente que permitía la inmatriculación de partes o habitaciones de una casa aunque no comprendieran la totalidad de las mismas

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Algeciras don Fernando Martínez Martínez frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de la misma ciudad, don Joaquín Cortés Sánchez, a inscribir una escritura de constitución de régimen, de propiedad horizontal, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimarts, 24 juliol, 2001

LEY 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.



LEY 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.



En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

Fecha: 
divendres, 20 juliol, 2001

LEY 14/2001, de 2 de julio, de Creación de la Comarca de Tarazona y el Moncayo. aragón



LEY 14/2001, de 2 de julio, de Creación de la Comarca de Tarazona y el Moncayo.



En nombre del Rey, y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

Fecha: 
divendres, 20 juliol, 2001

LEY 13/2001, de 2 de julio, de Creación de la Comarca del Alto Gallego.



LEY 13/2001, de 2 de julio, de Creación de la Comarca del Alto Gallego.



En nombre del Rey, y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

Fecha: 
divendres, 20 juliol, 2001

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