Legislación

Cuando el Registrador o cualquiera de los interesados se opongan a la rectificación de un error de concepto, por estimar que la inscripción es conforme con el título inscrito, la pretensión de rectificación debe dilucidarse en juicio ordinario.

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Jaime Cifuentes Zarracina contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Gijón número 5, don, Manuel Parga López, a rectificar un error en determinada inscripción.

Fecha: 
dijous, 30 maig, 2002

Si se tiene en cuenta que el nombramiento o reelección de administrador habrá de ser expreso en todo caso (cfr. artículos 123 y 125 de la Ley de Sociedades Anónimas y 138, 141 y 142 del Reglamento del Registro Mercantil) y que incluso la llamada reelección, aunque suponga de hecho una continuidad en el cargo, implica un previo cese y no supone prorrogar sino nombrar de nuevo, con observancia de los mismos requisitos que cualquier otro nombramiento -cfr. Resolución de 14 de marzo de 1997-, carece de trascendencia a tales efectos el mero acuerdo consistente en el rechazo del cese del administrador inscrito.

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por doña Belén Viscasillas Pera y don Jesús Viscasillas Juste contra la negativa de la Registradora mercantil de Huesca, doña Belén Madraza Meléndez, a inscribir determinado acuerdo social de la entidad «Hormigones del Pirineo, Sociedad Anónima».

Fecha: 
dijous, 30 maig, 2002

Es posible establecer derechos sobre una parte de finca sin necesidad de división o segregación, siempre que la parte sobre la que recae tal derecho esté perfectamente delimitada y descrita.

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «CUPIGA, Sociedad Anónima» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Quiroga, Don J Carlos González Mordu a practicar la inscripción, de una escritura de cesión y asunción, de deuda en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dijous, 30 maig, 2002

La caducidad de las anotaciones preventivas opera «ipso iure», una vez agotado su plazo de cuatro años, si no han sido prorrogadas (cfr. artículo 86 de la Ley), careciendo desde entonces de todo efecto jurídico.

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por don Luis Cuadrado Cutillas y otros, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Orihuela número 1, don, Enrique Fontes y García Calamarte a practicar la prórroga de una anotación, preventiva de embargo, en, virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dijous, 30 maig, 2002

Un asiento registral, como es el de la anotación de la demanda cuestionada, practicado en virtud de un mandamiento de la autoridad judicial y que pone en cuestión la validez o eficacia de la misma hipoteca no es de los que pueden cancelarse en virtud sólo del auto que aprueba el remate o adjudicación en el procedimiento judicial sumario de ejecución de la hipoteca. Respecto de tal asiento, como practicado en virtud de mandamiento judicial, regirán las demás reglas y, por tanto, no se cancelará sino en virtud de resolución judicial.

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2002 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don, Roberto Pérez Fernández contra la negativa del Registrador de la Propiedad de A Coruña número 3, don Hortensio Saavedra Queimadelos, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación, en virtud de apelación de recurrente.

Fecha: 
dijous, 30 maig, 2002

En nada queda mermado el destino público del suelo por el hecho de que el subsuelo sea objeto de aprovechamiento privativo. Ya hemos visto que así lo reconoce la jurisprudencia, negando incluso el derecho de reversión de los terrenos caso de que hubieran sido expropiados (al menos con relación a los supuestos en los que el subsuelo es objeto de utilización privativa por vía de concesión administrativa).

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Oviedo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Oviedo número 5 de don José María Cadenaba Coya a inscribir un acuerdo municipal de desafectación del subsuelo del Parque de Invierno y constitución, de un complejo inmobiliario.

Fecha: 
dijous, 30 maig, 2002

sin perjuicio de esos asientos posteriores, pueda reflejarse registralmente la nulidad de los títulos que motivan las inscripciones de dominio que se ordenan cancelar, a fin de evitar que el Registro siga abierto a nuevos actos dispositivos que, fraudulentamente y amparados en su apariencia tabular, pudieran celebrar posteriormente los titulares registrales de dichas inscripciones.

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2002,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por doña Julita Alonso de Armiño López, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Balmaseda, doña María Begoña Ruiz Alútiz, a practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación de la señora Registradora.

Fecha: 
dijous, 30 maig, 2002

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