Uso de papel timbrado por los Notarios del Valle de Arán

CORRECCIONES DISCIPLINARIAS

    Circunstancias modificativas responsabilidad - Existencia costumbre "contra legem".

TIMBRE DEL ESTADO

    Privilegios del Valle de Arán.



Traslada al Decanato del Colegio Notarial de Barcelona acuerdo de la Dirección General del Timbre sobre uso de papel timbrado por los Notarios del Valle de Arán.

El privilegio de que disfrutaba el Valle de Arán, otorgado por don Juan I de Aragón en 1387, está derogado expresamente por la Real Orden de 27 de julio de 1898, e implícitamente por la Ley del Timbre.

Pero por venir siendo práctica constante en el Valle de Arán el no uso del papel timbrado en los instrumentos públicos, no es procedente imponer corrección alguna al Notario expedientado.

Artículo 5º del Código civil.

Real orden de 27 de julio de 1898