Son las cuestiones objeto de la resolución. La primera hace referencia a que no resulta de la reseña de los poderes que realiza el notario los datos de inscripción en el Registro Mercantil ni si los mismos son particulares o generales; la segunda se refiere a si debe especificarse a los efectos del artículo 43 de la Ley 3/2009, la fecha y modo de llevar a cabo las notificaciones a los acreedores sociales; y la tercera a la relevancia que haya de tener determinadas inconsistencias que aparecen en la documentación presentada.

Fecha: 
dijous, 3 juliol, 2014