Se trata de una hipoteca unilateral de superposición de garantía, que trata de asegurar con dicha garantía real un acuerdo transaccional entre las partes, relativo a sus operaciones comerciales, incorporándose como anexo un documento relativo a la forma de abono, de donde resulta que el principal garantizado debía devolverse en un plazo de tres años, siendo el primer vencimiento el 10 de Diciembre de 2003 y el último el 10 de Noviembre de 2006. Por tanto del conjunto del instrumento público resulta claramente la fecha de vencimiento de la obligación garantizada. En cuanto a que la finca donde radica la maquinaria industrial objeto de hipoteca mobiliaria está ya hipotecada con pacto de extensión a los bienes muebles, resulta expresamente que ésta no se extiende a la maquinaria industrial objeto de la hipoteca mobiliaria.

En el recurso interpuesto por las compañías «Frantschach Swiecie, Sociedad Anónima» y «Frantschach Pulp&Paper Sweden A.B.» contra la nota de calificación de la Registradora de Bienes Muebles de Huesca, doña Belén Madrazo a inscribir una escritura de hipoteca mobiliaria.



Hechos

I



Con fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil seis fue presentada en el Registro de Bienes Muebles de Huesca, escritura otorgada en Jaca, el día diez de Diciembre de dos mil tres, ante el Notario don Rafael Abbad Echevarría, número 1.392 de su protocolo, que causó el asiento 20060003193 del Diario 8 de Bienes Muebles, por la que, la Entidad Gárate e Hijos, Sociedad Limitada constituye Hipoteca Mobiliaria Unilateral a favor de la Compañías Mercantiles Frantschach Pulp & Paper Sweden A.B. y Frantschach Swiecie, S.A. sobre la siguiente maquinaria industrial: 1. Una Línea tubera para la fabricación de sacos de papel kraft, marca Gatermann Hollman, con las siguientes características: tipo 501, con número de bastidor 494.77.96, fabricada en 1960, de cuatro hojas, con un rendimiento real de ciento cincuenta tubos por minuto, ancho máximo de 80 mm., longitud máxima 1.650 mm., ancho de tabal 1.640 mm., dispositivo de 4 desbobinadores para bobinas de 1.300 mm. de diámetro, con dispositivo de encolado transversal y longitudinal, formadora de tubos, cabezal de máquina con dispositivo cortador y cintas de recogida con caminos de rodillos de salida y 2. Máquina fondeadora marca Winmoller & Holscher, tipo AD-1500, con número de bastidor 865008, fabricada en 1960, destinada a la fabricación de sacos de papel kraft, para una producción media real de 85 sacos por minuto, con un ancho máximo de 600 mm., longitud de 1.200 mm., ancho del fondo 90-180 mm., alimentador rotativo y equipo de salida con empaquetadora contadora y volteador, caminos de rodillo de salida, armario de control y mando.



II



Dicha escritura fue objeto de nota de calificación desfavorable, por observarse el siguiente defecto: Faltaría hacer constar en la escritura de hipoteca mobiliaria constituida, el plazo para la devolución del principal garantizado, de donde resultase el lapso de tiempo por el que se constituye la hipoteca, lo cual es imprescindible para determinar el posterior ejercicio de las acciones que puedan surgir del derecho real limitado de hipoteca, cuya inscripción se solicita. Asimismo se advierte que si la finca en la que se halla emplazada la citada maquinaria industrial, se corresponde con la finca registral 2.897 de Canal de Berdún, cuya descripción, por sus circunstancias especiales, según nota simple informativa del Registro de la Propiedad de Jaca, que se adjunta, es la siguiente: «Urbana. Nave o pabellón industrial, destinado actualmente a fábrica de sacos sobre un terreno en término municipal de Berdun, al sitito del Carrascal, de una hectárea treinta y una áreas, veinticinco centiáreas. La nave tiene una superficie de mil seiscientos setenta metros cuadrados, quedando el resto destinado a terreno sin edificar. Se compone de una nave rectangular de 96 metros de largo y 15 metros de ancho, orientada en su lado mayor en dirección Norte-Sur, con acceso rodado y peatonal por su fachada Este, habiéndose construido la puerta de acceso principal por la mencionada fachada Este, lindando con la carretera de Ansó. Desde esta misma fachada linda la edificación, por la derecha entrando y por la izquierda, con terrenos municipales; y por fondo, con un camino municipal, mediando entra la edificación y los mencionados linderos el terreno que ha quedado sin edificar de la finca. Sobre las fachadas Este y Oeste se alzan dos cuerpos de edificación de 20 por 5 y 6 por 5 metros respectivamente. Referencia Catastral: 001200100XN71 H00010T «y existiendo sobre tal finca, en una de las hipotecas inmobiliarias, el pacto de extensión a los bienes muebles regulado en el artículo 111 de la Ley Hipotecaria y teniendo en cuenta que el hipotecante al describir la finca en que se halla ubicada la maquinaria e incluir dentro de ella a los objetos muebles a los que se extiende la hipoteca estaría realizando el acto de destinación del bien mueble al inmueble hipotecado, resultaría inadmisible por el carácter imperativo -artículos 2 y 55 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria-admitir la constitución de tal hipoteca mobiliaria unilateral sobre las maquinas descritas, ya que como se indica en la Estipulación TERCERA, punto F de la misma, sirven para la industria de fabricación de sacos de papel. Contra la presente calificación, sin perjuicio de otros medios que se pudieran estimar procedentes, -entre los que se encuentra la posibilidad de acudir a la calificación del Registrador sustituto en los 15 días siguientes a la notificación de la presente calificación, según la regulación contenida en los artículos 275 Bis y 19 Bis de la Ley Hipotecaria, y en R.D. 1.039/2003 de 1 de Agosto, B.O.E., del 2 de agosto, así como la posibilidad de que los interesados acudan a los Tribunales de Justicia para contender acerca de la validez o nulidad de los títulos-cabe interponer: o recurso potestativo gubernativo, en el plazo de un mes desde la recepción de la presente calificación, presentado en este Registro para la Dirección General de los Registros y del Notariado, sujeto en cuanto a requisitos y tramitación a lo regulado en los artículos 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; o demanda de juicio verbal en el plazo de dos meses desde la recepción de la presente calificación, ante el Juez de Primera Instancia de esta Capital, con observación en lo posible de las normas de los artículos 328 y siguientes de la Ley Hipotecaria (Artículos 66 y 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, relación dada por la Ley 24/2005 de 18 de noviembre, B.O.E., del 19 de noviembre). La presente calificación, conforme al artículo 322 de la Ley Hipotecaria, supone la prórroga automática del asiento de presentación, por un plazo de hasta sesenta días desde la fecha de la última notificación que se practique, durante los cuales, si el defecto es subsanable, podrá solicitarse la práctica de anotación preventiva a que se refiere el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria. Huesca, a 15 de Diciembre de 2.006. La registradora. Firmado.: Belén Madrazo Meléndez.»



III



Don Óscar Amills Eras, en representación de las entidades acreedoras hipotecarias, las compañías «Frantschach Swiecie, Sociedad Anónima» y «Frantschach Pulp&Paper Sweden A.B.» interpuso recurso contra la nota de calificación registral en base, entre otros, a los siguientes argumentos: que la escritura de hipoteca mobiliaria sí contempla el plazo señalado para la devolución del principal garantizado, ya que aunque no incorpora formalmente una cláusula independiente, sí resulta del calendario de pagos que figura como anexo de la propia escritura, al cual se hace referencia expresa en la escritura. En cuanto a que la finca donde se encuentran ubicados los bienes muebles objeto de hipoteca mobiliaria se encuentra gravada con una hipoteca con pacto de extensión de responsabilidad a los bienes muebles que se encuentren en dicha finca, resulta que de los propios folios registrales resulta de forma expresa que dicha hipoteca inmobiliaria no se extiende a determinada maquinaria industrial, entre la que expresamente figura la maquinaria industrial ahora objeto de hipoteca mobiliaria. Además el pacto de extensión de responsabilidad hipotecaria ha sido consignado por referencia a otra inscripción extensa de hipoteca, lo que vulnera el principio de especialidad y no puede ser oponible a terceros.



IV



La Registradora emitió informe el día 26 de Febrero de 2007 y elevó el expediente a este Centro Directivo.



Fundamentos de Derecho



Vistos los artículos 11, 13.4 y 79 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de 16 de Diciembre de 1954 y artículo 15.4 de su Reglamento.

1. Presentada escritura de hipoteca unilateral mobiliaria sobre maquinaria industrial, la registradora suspende la inscripción por no fijarse un plazo de vencimiento de la obligación asegurada y porque el inmueble donde radica la maquinaria industrial está ya hipotecada con pacto de extensión a los bienes muebles.

2. Sin embargo de un estudio detallado de la escritura resulta que se trata de una hipoteca unilateral de superposición de garantía, que trata de asegurar con dicha garantía real un acuerdo transaccional entre las partes, relativo a sus operaciones comerciales, incorporándose como anexo un documento relativo a la forma de abono, de donde resulta que el principal garantizado debía devolverse en un plazo de tres años, siendo el primer vencimiento el 10 de Diciembre de 2003 y el último el 10 de Noviembre de 2006. Por tanto del conjunto del instrumento público resulta claramente la fecha de vencimiento de la obligación garantizada.

3. En cuanto a que la finca donde radica la maquinaria industrial objeto de hipoteca mobiliaria está ya hipotecada con pacto de extensión a los bienes muebles, tampoco tiene razón la nota de calificación, ya que del propio asiento registral de la inscripción extensa de la hipoteca inmobiliaria, resulta expresamente que ésta no se extiende a la maquinaria industrial objeto de la hipoteca mobiliaria que ahora se presenta a inscripción.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación de la Registradora en los términos resultantes de los anteriores pronunciamientos.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 3 de septiembre de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

Fecha: 
dimarts, 2 octubre, 2007