Se deniega la extensión de nota marginal de expedición de certificación de cargas y gravámenes por no es adecuado el procedimiento de ejecución extrajudicial iniciado, al tratarse de hipoteca constituida en favor de tenedores presentes o futuros de títulos y contravenir los artículos 155, 234 y 234 bis.2 del Reglamento Hipotecario



16731 RESOLUCIÓN de 30 de junio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don León Chocrón Bentolila, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Alcalá la Real, doña Concepción Rodríguez Gil, a extender una nota marginal de expedición de certificación de cargas en un procedimiento extrajudicial de ejecución de hipoteca, en virtud de apelación del recurrente.



En el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado don Francisco Español Oilvar, en nombre de don León Chocrón Bentolila, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Alcalá la Real, doña Concepción Rodríguez Gil, a extender una nota marginal de expedición de certificación de cargas en un procedimiento extrajudicial de ejecución de hipoteca, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos



I



El 29 de septiembre de 1993 se recibió en el Registro de la Propiedad de Alcalá la Real oficio expedido por el Notario de Alcaudete don Rodrigo Fernández Madrid Molino, el 22 del mismo mes, solicitando expedición de la certificación de cargas preceptiva en el procedimiento ejecutivo extrajudicial de hipotecas.

Por la Registradora de la Propiedad de Alcalá la Real, con fecha 26 de octubre de 1993, se procedió a expedir dicha certificación pero denegó la nota marginal de expedición de la misma por no ser procedente el procedimiento extrajudicial de conformidad con el artículo 155 de la Ley Hipotecaria, en relación con el artículo 234 y 234.b2 del Reglamento Hipotecario. Puede interponerse recurso gubernativo de conformidad con los artículos 101 y 112 del Reglamento Hipotecario.

II



El Letrado don Francisco Español Olivar, en representación de don León Chocrón Bentolila, interpuso recurso gubernativo basándose en los siguientes fundamentos: Que el citado don León Chocrón Bentolila, en calidad de titular de varios títulos hipotecarios al portador, requirió al Notario de Alcaudete, don Rodrigo Fernández Madrid Molino, para proceder a su ejecución hipotecaria extrajudicial. Que el recurso gubernativo se interpone contra la denegación de la Registradora de la Propiedad de Alcalá la Real, de la nota marginal de expedición de la certificación de cargas que regula el artículo 236.b2 del Reglamento Hipotecario. Que se entiende que el artículo 155 de la Ley Hipotecaria no excluye el procedimiento extrajudicial a las hipotecas que garantizan títulos al portador tal y como se deduce de la remisión que hace aquél al artículo 129 de la Ley, en cuyo párrafo segundo se recoge el procedimiento extrajudicial. Que se suplica que se declare contraria a derecho la resolución adoptada por la Registradora de la Propiedad de Alcalá la Real y se ordene continuar, por sus trámites, la ejecución hipotecaria extrajudicial.

III



La Registradora de la Propiedad informó: Que el artículo 155 de la Ley Hipotecaria al regular el procedimiento para hacer efectiva la acción hipotecaria nacida de los títulos tanto nominativos como al portador, se está refiriendo al procedimiento judicial sumario excluyendo el extrajudicial como prueba de referencia que hace el lugar en que ha de efectuarse el requerimiento de pago que será el del domicilio del deudor o del tercer poseedor, aunque no residan en el lugar del juicio. Que la ley regula por un lado un procedimiento genérico para hacer efectiva la acción hipotecaria, donde caben el judicial sumario y el extrajudicial, y un procedimiento singular o particular para hacer efectiva la acción hipotecaria nacida de los títulos al portador, donde sólo cabe el judicial sumario. Que de atenderse esta posibilidad de que estas hipotecas en garantía de títulos al portador pudieran efectuarse a través del procedimiento extrajudicial, en la escritura de constitución de hipoteca, deberían constatar las circunstancias que establece el artículo 234 del Reglamento Hipotecario y, en concreto, la persona que en sí vaya a otorgar la escritura de venta de la finca en representación del hipotecante, y no parece que pueda expresarse como mandatario, al que sea acreedor en el momento de la ejecución, pues sería desconocida la personal del mandatario en el momento de otorgar el mandato, lo que no resulta admisible.



IV



El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó auto en el que acuerda desestimar el recurso gubernativo en base a los siguientes fundamentos de derecho: A tenor de la remisión que hace el artículo 155 de la Ley Hipotecaria al 129 de la misma Ley, dos serían los procedimientos de ejecución posibles, el judicial sumario del artículo 131 y siguientes o, mediante pacto previo en la escritura de constitución, el ejecutivo extrajudicial. El artículo 234.2 del Reglamento Hipotecario establece que la estipulación en virtud de la cual los otorgantes hayan pactado la sujeción al procedimiento extrajudicial deberá constar separadamente de las restantes estipulaciones de la escritura. Que como quiera que no resulta de los autos que dicho pacto conste separadamente de las demás estipulaciones es claro que procede denegar la nota marginal de expedición de certificación de cargas por no cumplirse los requisitos exigidos por la ley para que sea aplicable el procedimiento extrajudicial.

V



El Letrado recurrente apeló el auto presidencial manteniéndose en sus alegaciones y añadió: Que la cuestión se centra en el artículo 234.2 del Reglamento Hipotecario, reformado por Real Decreto 290/1992, de 27 de marzo, que exige que conste en estipulación opone la facultad de acudir a la ejecución extrajudicial de la hipoteca Se trata, en definitiva, de analizar la retroactividad de aquel precepto y su aplicación a situaciones creadas con anterioridad a su entrada en vigor. Que como establece el artículo 2.3 del Código Civil, las leyes no tendrían efectos retroactivos si no dispusieran lo contrario, y según la antigua redacción del artículo 234 del Reglamento Hipotecario, vigente en el momento de otorgarse la escritura de hipoteca, no se exigía el requisito de que la estipulación de someterse a la solución extrajudicial constara separadamente. Que esta Dirección General, en resolución en el recurso de queja de fecha 15 de octubre de 1992, admite que el requisito establecido en la nueva redacción del artículo 234.2 del Reglamento Hipotecario, no es aplicable a las hipotecas que tienen su origen con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, confirmando así la teoría recogida en la Resolución del propio centro directivo de 16 de junio de 1992, sobre la irretroactividad de las leyes como norma general.

Fundamentos de Derecho



Vistos los artículos 129 y 155 de la Ley Hipotecaria; 234 y 235 del Reglamento Hipotecario; Resolución de 16 de junio de 1992, y sentencias de 4 de mayo de 1998 y 6 de abril de 1999,



1. Se deniega la extensión de nota marginal de expedición de certificación de cargas y gravámenes al considerar la Registradora que no es adecuado el procedimiento de ejecución extrajudicial iniciado, al tratarse de hipoteca constituida en favor de tenedores presentes o futuros de títulos y contravenir los artículos 155, 234 y 234 bis.2 del Reglamento Hipotecario.

2. Debe observarse que el procedimiento extrajudicial pactado, en el supuesto que nos ocupa, se encuentra inscrito y por lo tanto bajo la salvaguarda de los Tribunales debatiéndose exclusivamente la extensión de la nota marginal de expedición de certificación de cargas y gravámenes. Esta nota, cuya justificación nace de la inscripción en su día practicada, presenta un cierto automatismo -calificación formal de la certificación presentada- y resulta extemporáneo proceder a la revisión de un pacto inscrito con ocasión de su extensión.

Dado el principio de exactitud e integridad de los asientos registrales cuyo contenido está bajo la salvaguardia de los Tribunales, no corresponde entrar en otras consideraciones en relación con la hipoteca inscrita.



Esta Dirección General ha acordado estimar la apelación interpuesta con revocación de la nota y del auto apelado en los términos que resultan de los anteriores fundamentos.



Madrid, 30 de junio de 1999.- El Director general, Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.



Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Fecha: 
dilluns, 2 agost, 1999