Se debate en este recurso la inscripción de ocho pólizas de préstamos de financiación a comprador de bienes muebles. El único defecto que se recurre es que al tratarse de póliza desdoblada, las pólizas contenidas en los testimonios de los notarios tienen que ser idénticas, puesto que, los otorgantes prestan su conformidad y aprobación a la totalidad del contenido de la póliza tal y como aparece redactada. Sin embargo, en la diligencia de intervención del notario que interviene la firma del representante de la entidad financiera se ha rectificado la representación de dicha entidad, por lo que tal circunstancia tendrá que reflejarse en la póliza contenida en el testimonio del notario que interviene las partes prestataria y fiadora (Arts. 197 y 250 del Reglamento Notarial, art. 11.3 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles).



En el recurso interpuesto por don A. G. D., en nombre y representación de «De Lage Landen International B.V., Sucursal en España», contra la nota de calificación de la registradora Mercantil y de Bienes Muebles de Toledo, doña María del Pilar del Olmo López, por la que se deniega la inscripción de ocho pólizas de préstamos de financiación a comprador de bienes muebles.



Hechos

I



Con fecha 1 de julio de 2013, bajo el número de entrada 20130007205, fueron presentados bajo el asiento 20130006161 del Diario 15, por «De Lage Landen International B.V., Sucursal en España» testimonios librados por los notarios de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, y de Toledo, don Fidel Sánchez Lozano, de póliza de contrato de financiación a comprador con reserva de dominio intervenida por los mismos, el primero el día 15 de febrero de 2012 y anotado en la Sección A de su Libro Registro con el número 350 respecto de la entidad financiera «De Lage Landen International B.V., Sucursal en España» y, el segundo el día 29 de noviembre de 2012 y anotado en la Sección A de su Libro Registro con el número 1087 respecto de la parte prestataria y fiadora, del vehículo con número de bastidor B12(…).

Con fecha 1 de julio de 2013, bajo el número de entrada 20130007206, fueron presentados bajo el asiento 20130006162 del Diario 15, por «De Lage Landen International B.V., Sucursal en España» testimonios librados por los notarios de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, y de Toledo, don Nicolás Moreno Badía, de póliza de contrato de financiación a comprador con reserva de dominio intervenida por los mismos, el primero el día 15 de junio de 2012 y anotado en la Sección A de su Libro Registro con el número 806 respecto de la entidad financiera «De Lage Landen International B.V., Sucursal en España» y, el segundo el día 9 de agosto de 2012 y anotado en la Sección A de su Libro Registro con el número 331 respecto de la parte prestataria, del vehículo con número de bastidor 727(…).

Con fecha 1 de julio de 2013, bajo el número de entrada 20130007207 fueron presentados bajo el asiento 20130006163 del Diario 15, por «De Lage Landen International B.V., Sucursal en España» testimonios librados por los notarios de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, y de Toledo, don Fidel Sánchez Lozano, de póliza de contrato de financiación a comprador con reserva de dominio intervenida por los mismos, el primero el día 15 de junio de 2012 y anotado en la Sección A de su Libro Registro con el número 779 respecto de la entidad financiera «De Lage Landen International B.V., Sucursal en España» y, el segundo el día 13 de marzo de 2012 y anotado en la Sección A de su Libro Registro con el número 228 respecto de la parte prestataria y fiadora, del vehículo con número de bastidor B29(…).

Con fecha 22 de abril de 2013, bajo el número de entrada 20130004383 fueron presentados bajo el asiento 20130003750 del Diario 15, por «De Lage Landen International, B.V. Sucursal en España» testimonios librados por los notarios de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, y de Valdepeñas, don José Álvarez Fernández, de póliza de contrato de financiación a comprador con reserva de dominio intervenida por los mismos, el primero el día 3 de abril de 2013 y anotado en la Sección A de su Libro Registro con el número 489 respecto de la entidad financiera «De Lage Landen International B.V., Sucursal en España» y, el segundo el día 12 de marzo de 2013 y anotado en la Sección A de su Libro Registro con el número 195 respecto de la parte prestataria y fiadora, del vehículo con número de bastidor 732(…). Calificado con defecto, retirados y presentados de nuevo, se calificaron con fecha 16 de julio de 2013.

Con fecha 15 de abril de 2013, bajo el número de entrada 20130004145 fueron presentados bajo el asiento 20130003547 del Diario 15, por «De Lage Landen International B.V., Sucursal en España» testimonios librados por los notarios de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, y de Toledo, don Fidel Sánchez Lozano, de póliza de contrato de financiación a comprador con reserva de dominio intervenida por los mismos, el primero el día 20 de diciembre de 2012 y anotado en la Sección A de su Libro Registro con el número 1779 respecto de la entidad financiera «De Lage Landen International B.V., Sucursal en España» y, el segundo el día 8 de marzo de 2012 y anotado en la Sección A de su Libro Registro con el número 128 respecto de la parte prestataria y fiadora, del vehículo con número de bastidor 654(…). Calificado con defecto, retirado, fue calificado de nuevo con fecha 16 de julio de 2013.

Con fecha 1 de julio de 2013, bajo el número de entrada 20130007208 fueron presentados bajo el asiento 20130006164 del Diario 15, por «De Lage Landen International B.V., Sucursal en España» testimonios librados por los notarios de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, y de Mora,doña María Gemma López-Brea Espiau, una póliza de contrato de financiación a comprador con reserva de dominio intervenida por los mismos, el primero el día 21 de noviembre de 2012 y anotado en la Sección A de su Libro Registro con el número 1634 respecto de la entidad financiera «De Lage Landen International B.V., Sucursal en España» y, el segundo el día 9 de noviembre de 2012 y anotado en la Sección A de su Libro Registro con el número 345 respecto de la parte prestataria y fiadora, del vehículo con número de bastidor 250(…).

Con fecha 27 de mayo de 2013, bajo el número de entrada 20130005784 fueron presentados bajo el asiento 20130004957 del Diario 15, por «De Lage Landen International B.V., Sucursal en España» testimonios librados por los notarios de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, y de Consuegra, don Alberto Javier Martínez Caldevilla, de póliza de contrato de financiación a comprador con reserva de dominio intervenida por los mismos, el primero el día 27 de diciembre de 2011 y anotado en la Sección A de su Libro Registro con el número 1426 respecto de la entidad financiera «De Lage Landen International B.V., Sucursal en España» y, el segundo el día 27 de septiembre de 2011 y anotado en la Sección A de su Libro Registro con el número 376 respecto de la parte prestataria y fiadora, del vehículo con número de bastidor B11(…).

Con fecha 1 de julio de 2013, bajo el número de entrada 20130007209 fueron presentados bajo el asiento 20130006165 del Diario 15, por «De Lage Landen International B.V., Sucursal en España» testimonios librados por los notarios de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, y de La Puebla de Almoradiel, don Rafael Moreno Olivares, póliza de contrato de financiación a comprador con reserva de dominio intervenida por los mismos, el primero el día 13 de junio de 2013 y anotado en la Sección A de su Libro Registro con el número 946 respecto de la entidad financiera «De Lage Landen International B.V., Sucursal en España» y, el segundo el día 6 de junio de 2013 y anotado en la Sección A de su Libro Registro con el número 97 respecto de la parte prestataria y fiadora, del vehículo con número de bastidor VF9(…).



II



Presentadas dichas pólizas en el Registro de Bienes Muebles de Toledo, fueron objeto, por lo que interesa en el presente expediente, por cuanto únicamente se recurre un mismo defecto, de la siguiente nota de calificación: «(…) –Al tratarse de póliza desdoblada, las pólizas contenidas en los testimonios de los notarios tienen que ser idénticas, puesto que, los otorgantes prestan su conformidad y aprobación a la totalidad del contenido de la póliza tal y como aparece redactada. Sin embargo, en la diligencia de intervención del notario que interviene la firma del representante de la entidad financiera se ha rectificado la representación de dicha entidad, por lo que tal circunstancia tendrá que reflejarse en la póliza contenida en el testimonio del notario que interviene las partes prestataria y fiadora (Arts. 197 y 250 del Reglamento Notarial, art. 11.3 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles). El defecto consignado tiene carácter de subsanable. Contra la presente calificación (…) Firmado con firma digital reconocida en Toledo el dieciseis de julio de dos mil trece por Pilar del Olmo López. Registradora de Bienes Muebles de Toledo».



III



Contra la anterior nota de calificación, don A. G. D., en nombre y representación de «De Lage Landen International B.V., Sucursal en España», interpone recurso en virtud de escrito, de fecha 31 de julio de 2013, en base entre otros a los siguientes argumentos: «(…) Fundamentos de Derecho I.–Conviene precisar, en primer lugar, que según la normativa relativa a la presentación de recursos gubernativos contra la calificación negativa de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles se establece un plazo de un mes desde la fecha de la notificación negativa para presentar dicho recurso (…) III..–Por lo que respecta al defecto, cabe destacar que la póliza cumple el principio de póliza desdoblada, estando formada por una intervención parcial firmada por las partes prestataria/compradora y fiadora en una notaría y la firmada por la financiera (solicitante del recurso). En ambos casos las pólizas son idénticas en cuanto a su contenido. Solo en el caso de la intervenida por el notario don Francisco Monedero San Martín en relación a la firma de la financiera, se hace constar por el notario que es otro el representante de dicha entidad financiera y distinto del que consta en el texto de la póliza; haciendo constar sus circunstancias personales, la reseña identificativa del poder que legitima su representación y el juicio de suficiencia del notario autorizante de las facultades representativas. Es importante hacer constar que la financiera (De Lage Landen International BV Sucursal en España) no tenía conocimiento del apoderado que con posterioridad firmaría la Intervención parcial de la póliza desdoblada, así como tampoco, la constancia de una representación diferente, en nombre de la Financiera en nada desvirtúa el contenido del contrato firmado por las partes. Muy al contrario, lo que se consigue es perfeccionar el mismo mediante la firma del representante de la entidad financiera. Las disposiciones del párrafo tercero del artículo 197 y siguientes del Reglamento Notarial, en nada afectan a la validez de ambas intervenciones, en cuanto el contenido de ambas pólizas y por tanto, del contrato querido por las partes, es el mismo, siendo éste precisamente el requisito que se desprende de dicha normativa».



IV



La registradora emitió informe el día 6 de septiembre de 2013 y elevó el expediente a este Centro Directivo.



Fundamentos de Derecho



Vistos los artículos 323 de la Ley Hipotecaria; 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; los artículos 197 y 250 del Reglamento Notarial; y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de octubre de 2012.

1. Se debate en este recurso la inscripción de ocho pólizas de préstamos de financiación a comprador de bienes muebles.

El único defecto que se recurre, que es común a las ocho notas de calificación, es el siguiente: «–Al tratarse de póliza desdoblada, las pólizas contenidas en los testimonios de los notarios tienen que ser idénticas, puesto que, los otorgantes prestan su conformidad y aprobación a la totalidad del contenido de la póliza tal y como aparece redactada. Sin embargo, en la diligencia de intervención del notario que interviene la firma del representante de la entidad financiera se ha rectificado la representación de dicha entidad, por lo que tal circunstancia tendrá que reflejarse en la póliza contenida en el testimonio del notario que interviene las partes prestataria y fiadora (Arts. 197 y 250 del Reglamento Notarial, art. 11.3 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles). El defecto consignado tiene carácter de subsanable».

Dado que existe identidad de razón en las ocho notas de calificación y habiéndose presentado un único recurso para todas ellas, se procede a la acumulación del expediente de conformidad con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Reglamento Notarial, al regular brevemente el sistema de póliza desdoblada en su artículo 197.3, no resuelve ciertamente todas las dudas que pudieran plantearse en la práctica a la hora de acudir a él. La póliza desdoblada es una excepción al sistema de único ejemplar, puesto que existirán tantos ejemplares como notarios intervinientes, los cuales conservarán el ejemplar que hayan intervenido y a su vez cada notario puede efectuar una o varias intervenciones parciales. Uno de los requisitos de este sistema es que todos los ejemplares resultantes de ese desdoblamiento sean iguales. El artículo 197.3 viene a exigirlo cuando establece que cada uno de los ejemplares sea una «póliza completa». La razón de esta previsión reglamentaria es evidente: todos los otorgantes del negocio instrumentado en la póliza han de tener conocimiento del contenido íntegro de la misma, puesto que no sería admisible que una de las partes no tuviera, en el momento de firmar, información acerca de un pacto, estipulación o pormenor del negocio, incluso aunque no le afectara directamente.

Por póliza completa ha de entenderse, pues, que cada ejemplar de la misma recoja todos y cada uno de los elementos del negocio de manera exactamente igual y sin variación alguna.

3. En el caso presente, este requisito se cumple suficientemente, dado que cada uno de los ejemplares desdoblados reproduce igual que todos los demás tanto los elementos generales esenciales del contrato –consentimiento, objeto y causa–, como los particulares –quienes son los otorgantes y los pactos negociales íntegros–. El hecho de que en uno de esos ejemplares se haya variado la identidad de la persona física que representa a la entidad financiera y el poder con el que actúa, no altera en nada el negocio otorgado, dado que quien presta el consentimiento en el negocio es la dicha entidad financiera, así se refleja en todos los ejemplares, y así se verifica en la práctica.

Ello implica, por tanto, que la identidad de la concreta persona física que representa a la entidad financiera es un dato irrelevante a estos efectos, de modo que en uno de los ejemplares –el que no es firmado por la entidad–, podría figurar como su representante una concreta persona física, pero finalmente ser firmado en su representación en el ejemplar correspondiente por otra (por las razones que sean) sin que ello signifique que todos los ejemplares dejen de ser «completos» en el sentido que da a esa palabra el Reglamento Notarial. De no admitirse así, podrían producirse supuestos ciertamente llamativos, como sería el de que, una vez firmado por el deudor uno de los ejemplares de la póliza, no se pudiera después continuar con el sistema porque se revocara el poder del representante de la entidad persona física que figuraba en ese primer ejemplar, hubiera fallecido, o simplemente por imposibilidad de hacerlo.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación de la registradora.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 4 de noviembre de 2013.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.

Fecha: 
dijous, 12 desembre, 2013