RESOLUCION de 28 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo del sector de «Empleados de Notarías de Aragón».



Texto
          RESOLUCION de 28 de noviembre de 2003, de la Dirección General de

      Trabajo e Inmigración, por la que se dispone la inscripción en el

      registro y publicación del convenio colectivo del sector de

      «Empleados de Notarías de Aragón».

          Visto el texto del convenio colectivo del sector de «Empleados de

      Notarías de Aragón» (Código de Convenio 72/0001/5), suscrito el día 6

      de octubre de 2003, de una parte por la Asociación Patronal Aragonesa

      de Notarios (APAN) en representación de las empresas del sector, y de

      otra por CC.OO. en representación de los trabajadores afectados,

      recibido en esta Dirección General el día 23 de octubre de 2003 y

      presentada documentación complementaria el día 28 de noviembre de

      2003, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real

      Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto

      Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real

      Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de

      Convenios Colectivos de Trabajo.

          Esta Dirección General de Trabajo e Inmigración acuerda:

          Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el

      Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con

      notificación a la Comisión Negociadora.

          Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

          Zaragoza, 28 de noviembre de 2003.

          El Director General de Trabajo e Inmigración, ANGEL JOSE MORENO

      ZAPIRAIN

      ANEXO CONVENIO COLECTIVO PARA EMPLEADOS DE NOTARIAS DE ARAGON

      TITULO I

      Artículo 1.-Objeto y ámbito personal.

          El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre

      los Notarios pertenecientes al Colegio Notarial de Zaragoza y sus

      empleados, ámbito personal para el que se contrae este Convenio, sin

      perjuicio de las normas estatales que le sean de aplicación.

          No obstante, subsistirán y se respetarán las condiciones laborales

      más beneficiosas, tanto las de carácter económico como las de

      cualquier otra naturaleza, y los derechos adquiridos que cualquier

      empleado viniera disfrutando individualmente a la entrada en vigor de

      este Convenio, en cuanto ya nacidos al amparo de la normativa en

      vigor al tiempo de constituir su relación laboral con un Notario.

          Artículo 2.-Ambito territorial.

          Las normas de este Convenio serán de aplicación en todo el territorio

      de la Comunidad Autónoma de Aragón.

          Artículo 3.-Ambito temporal.

          El presente Convenio tendrá la vigencia de dos años, contado desde el

      día uno de Enero de dos mil tres, cualquiera que sea la fecha de su

      definitiva aprobación y publicación en el «Boletín Oficial de Aragón»

      y con efectos retroactivos a la indicada fecha únicamente respecto de

      las retribuciones reguladas.

          De no mediar denuncia formal expresa por cualquiera de las partes,

      formalizada con un mes de antelación a su vencimiento natural, las

      presentes normas se entenderán prorrogadas tácitamente por periodos

      anuales completos, comprometiéndose las partes a negociar las

      revisiones salariales cada año.

          Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

          Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo

      único, orgánico e indivisible y, a efectos de su interpretación y

      aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

          TITULO II

      Artículo 5.-Concepto de empleado y empresario.

          A efectos de este Convenio son empleados:

          Las personas que están contratadas por un Notario del Colegio

      Notarial de Zaragoza para prestarle servicios retribuidos en su

      despacho u oficina, en régimen de dependencia y bajo su dirección,

      con objeto de ayudarle en el ejercicio de su profesión o actividad

      notarial.

          A efectos de este Convenio son empresarios todos los Notarios del

      ámbito territorial al que se contrae.

          Artículo 6.-Organización del trabajo.

          Dentro de los límites establecidos en la legislación vigente, en las

      legislaciones notarial y laboral y en el presente Convenio, la

      organización del trabajo corresponde exclusivamente al Notario bajo

      cuya dependencia y responsabilidad actuarán los empleados.

          Artículo 7.-Clasificación de los empleados.

          A los efectos de este Convenio el personal se clasificará en los

      siguientes grupos:

          Grupo primero.-Se incluyen los siguientes empleados:

          a) El empleado con conocimientos jurídicos suficientes para redactar

      documentos bajo la dirección del Notario y atender con arreglo a las

      órdenes del mismo las consultas que se formulen.

          b) El empleado con conocimientos técnicos suficientes para llevar,

      bajo la dirección del Notario, la organización de cualquier

      departamento de la oficina.

          Grupo segundo. Se incluyen los siguientes empleados:

          a) El empleado con conocimientos suficientes para redactar documentos

      que no requieran una especial preparación jurídica.

          b) El empleado con conocimientos técnicos suficientes para

      desarrollar trabajos específicos.

          c) El empleado con conocimientos suficientes para realizar trabajos

      de oficina y/o administrativos que no requieran una especial

      preparación.

          Grupo tercero. Se incluyen los siguientes empleados:

          El empleado que realiza trabajos de carácter accesorio como recados,

      tareas de limpieza y otros análogos.

          Se incluyen en esta categoría los empleados no comprendidos en

      ninguna de las otras categorías.

          Artículo 8.-Inclusión en los distintos grupos de clasificación.

          1.-La inclusión del empleado en un grupo y nivel determinados se

      efectuará de acuerdo con las funciones que éste va a desempeñar en la

      notaría, haciéndose constar dicho grupo y nivel en el contrato de

      trabajo.

          2.-Dicha inclusión se entenderá sin perjuicio de que el Notario pueda

      encomendar a cualquiera de sus empleados, por necesidades puntuales

      del servicio y de manera transitoria, la realización de cualquier

      tipo de trabajo que sea necesario para el adecuado y eficaz

      funcionamiento de su despacho.

          3.-Los trabajadores que realicen funciones de un grupo profesional

      superior por un periodo de seis meses consecutivos en un año u ocho

      meses no consecutivos en dos años, pasarán a pertenecer al nuevo

      grupo profesional con el nivel retributivo que corresponda.

          Artículo 9.-Duración y forma del contrato.

          1. El contrato de trabajo podrá adoptar cualquiera de las modalidades

      que permita la Ley.

          2. El contrato de duración determinada por obra o servicio, previsto

      en el apartado 1-a) del articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores,

      podrá concertarse con una duración máxima de nueve meses. En el

      supuesto que una vez cumplido el plazo antes citado, el trabajador

      continuará prestando sus servicios, dicha relación laboral se

      considerará indefinida.

          3.-El contrato de duración determinada previsto en el apartado 1-b)

      del articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse

      con una duración máxima de nueve meses en un periodo de doce meses.

          En el supuesto que una vez cumplido el plazo antes citado, el

      trabajador continuará prestando sus servicios, dicha relación laboral

      se considerará indefinida. Se considera que existe la causa que

      justifica la celebración del citado contrato cuando se produzca un

      incremento del volumen de trabajo.

          4.-Los contratos que se suscriban bajo la modalidad de trabajo en

      prácticas, de acuerdo con lo establecido en el apartado e) del

      articulo 11 del Estatuto de los Trabajadores, estarán sujetos, como

      mínimo, a las siguientes percepciones salariales:

          Primer año: 70% del salario correspondiente al grupo 2º a).

          Segundo año: 90% del salario correspondiente al grupo 2º a).

          5.-La forma escrita será obligatoria en aquellos casos en que venga

      exigida por la legislación laboral.

          Artículo 10.-Derecho preferente de contratación.

          1.-Todo empleado que se halle en situación de desempleo por extinción

      de su relación laboral indefinida con un Notario por alguna de las

      causas del articulo 14, gozará de derecho preferente a contratar,

      conforme a su Grupo, con un Notario de su misma localidad, distrito o

      Colegio.

          2.-La preferencia juega frente a cualquier persona en la que no

      concurran las mismas circunstancias y respecto a todo contrato

      laboral cualquiera que sea su clase.

          3.-El derecho preferente de contratación del empleado se extinguirá

      en los siguientes casos:

          a) Cuando realice una nueva contratación, con un Notario o con

      cualquier otro empleador y haya transcurrido el periodo de prueba.

          b) Cuando, durante el periodo de desempleo, el titular hubiera

      renunciado a una oferta de trabajo que se le hubiere formulado por un

      Notario de la localidad, distrito o Colegio en las condiciones

      establecidas en este Convenio.

          c) Cuando el empleado cumpla la edad de 63 años.

          Procedimiento de contratación.

          1.-El Notario que recibiera ofertas de contratación por parte de

      empleados que justifiquen hallarse en la situación prevista en el

      párrafo 1 del articulo 10, podrá realizar, sin más, su contratación,

      procediendo a comunicarlo a la Entidad que a estos efectos sea

      constituida por la representación o representaciones Sindicales

      firmantes de este Convenio.

          2.-Si no hubiera tenido ofertas, o éstas fuesen insuficientes para

      cubrir los puestos de trabajo previstos, el Notario se dirigirá a la

      Entidad referida en el párrafo anterior, expresando su deseo de

      contratar empleados en el número y para los puestos de trabajo que al

      efecto indicará.

          3.-En el plazo de diez días, la citada Entidad le hará llegar

      relación de los empleados de la localidad, distrito o Colegio, que

      ostenten derecho preferente de contratación y que hayan remitido a

      dicha Entidad la pertinente comunicación de su situación de

      desempleo, acompañada del correspondiente curriculum de cada uno, en

      el que constará su respectivo nombre, apellidos, edad, dirección,

      titulación, méritos y nivel de conocimientos, en unión de copia de

      los documentos que justifiquen auténticamente lo consignado en el

      curriculum y del contrato y sus modificaciones de la última relación

      laboral de carácter indefinido mantenida durante los dos últimos

      años.

          En tal relación podrá constar, previa comunicación escrita de cada

      empleado cuya copia se adjuntará, su disposición a aceptar empleo en

      el puesto de trabajo ofrecido.

          4. Recibida dicha relación, por carta certificada con aviso de

      recibo, el Notario ofrecerá de modo inmediato la contratación

      conforme a este Convenio a los empleados que consten en aquella y

      cuya última relación de empleo se hubiere mantenido con Notario de la

      misma localidad, distrito o Colegio, siempre que existan al menos dos

      del nivel del puesto de trabajo de que se trate, dispuestos a aceptar

      empleo en el mismo.

          A los efectos del cómputo del número mínimo de dos empleados por cada

      puesto de trabajo de igual nivel, contarán los empleados que lo

      ostenten y los que teniéndolo superior hubiesen comunicado su

      disposición a aceptar el empleo ofrecido.

          5.-Las contrataciones realizadas conforme al número anterior serán

      comunicadas por el Notario a la Entidad antes citada. La misma

      comunicación se hará por el Notario en cuanto a los empleados que

      hubieren rechazado su oferta o no la hubiesen contestado en el plazo

      de quince días.

          6. En cuanto a los puestos de trabajo que no hubieran podido ser

      cubiertos con empleados que, en número suficiente, ostenten el

      derecho de contratación preferente conforme a lo prevenido en este

      mismo artículo, podrá el Notario contratar libremente a personas aun

      cuando nunca hubiesen tenido relación laboral con un Notario,

      conforme al sistema general de contratación contenido en el articulo

      9.

          Artículo 11.-Periodo de prueba.

          Podrá concertarse en contrato escrito un período de prueba que no

      excederá de seis meses, para los empleados incluidos en el Grupo

      Primero, letras a) y b); tres meses para los empleados incluidos en

      el Grupo Segundo, letras a), b) y c); y un mes como máximo para los

      empleados incluidos en el Grupo Tercero, durante el cual cualquiera

      de las partes podrá resolverlo.

          Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido la

      denuncia, el contrato producirá plenos efectos computándose el tiempo

      de servicios prestados a efectos de antigüedad.

          Tras la conversión de un contrato temporal en indefinido, no existirá

      período de prueba.

          Artículo 12.-Causas generales de suspensión.

          La suspensión de la relación laboral tendrá lugar por cualquiera de

      las causas establecidas en el artículo 45 del Estatuto de los

      Trabajadores, en los términos y con los efectos que determina dicho

      artículo y siguientes.

          Artículo 13.-Permiso sin sueldo.

          Los empleados tendrán derecho a un máximo de quince días naturales de

      permiso especial, sin sueldo ni retribución alguna, dentro del año,

      en los siguientes casos:

          a) Por enfermedad de excepcional gravedad de su cónyuge, padres e

      hijos, debidamente justificada.

          b) Otras causas justificadas que serán apreciadas en cada caso por el

      Notario.

          c) Se extenderán estos derechos a los supuestos de parejas de hecho,

      debidamente inscritas.

          Artículo 14.-Causas de extinción.

          La relación laboral se extinguirá por las causas legal y/o

      jurisprudencialmente establecidas.

          Artículo 15.-Extinción por dimisión del trabajador.

          1. De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto

      de los Trabajadores, la extinción del contrato de trabajo por

      dimisión del trabajador, precisará que éste preavise con la siguiente

      antelación:

          Grupo Primero: dos meses.

          Grupo Segundo: un mes.

          Grupo Tercero: quince días.

          2. En caso de incumplimiento en el preaviso de extinción del contrato

      por parte del trabajador, será descontada la parte proporcional del

      salario que corresponda, en función de los días de preaviso que

      resten del cómputo de lo pactado, de la liquidación que se efectúe a

      causa de dicha extinción.

          TITULO III.

          Artículo 16. Jornada laboral.

          La jornada laboral será de treinta y ocho horas semanales en jornada

      partida y de treinta y cinco horas semanales en horario de jornada

      continuada, distribuidas en ambos casos de lunes a viernes, ambos

      inclusive, con independencia de las guardias que el Notario venga

      obligado a realizar, y que serán atendidas por las personas que en

      cada caso éste estime precisas.

          La aplicación de la jornada partida de treinta y ocho horas semanales

      se llevará a cabo teniendo libres las tardes de los viernes.

          Durante el período comprendido entre el uno de Junio de cada año y el

      día quince de octubre, ambos inclusive, la jornada semanal tendrá la

      forma de continuada.

          Las personas que concurran a las guardias que el Notario venga

      obligado a realizar, serán compensadas con tiempo libre equivalente

      al tiempo utilizado en la realización de dichas guardias. Esta

      compensación se disfrutará de común acuerdo entre el notario y el

      empleado afectado por la misma. A petición del empleado, la

      compensación habrá de materializarse en un plazo máximo de tres meses

      desde la guardia realizada.

          Mediante acuerdo entre las partes, podrán establecerse sistemas de

      organización o determinación del tiempo de trabajo distintos de los

      antes fijados

      Artículo 17. Descanso semanal.

          Sin perjuicio de lo pactado en el artículo anterior, los empleados

      afectados por este Convenio tendrán derecho a un descanso mínimo

      semanal continuado de cuarenta y ocho horas que, por norma general,

      comprenden los días sábado y domingo, con excepción de lo pactado en

      el párrafo primero del artículo anterior.

          Artículo 18. Horas extraordinarias.

          Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la

      semana ordinaria de trabajo fijada tendrá el concepto de hora

      extraordinaria y será pagada con un incremento del setenta y cinco

      por ciento sobre el valor de la hora ordinaria.

          Cuando las horas extraordinarias se realicen entre las veintidós

      horas y las seis horas del día laboral de que se trate, las mismas

      serán pagadas con un incremento del cien por cien sobre el valor de

      la hora ordinaria.

          Las horas extraordinarias que se realicen en días festivos, serán

      pagadas con un incremento del ciento cincuenta por ciento sobre el

      valor de la hora ordinaria.

          Para la determinación del valor de la hora ordinaria (sueldo-hora) se

      dividirá el sueldo anual bruto que perciba el empleado, por el número

      de horas laborales-año, según este Convenio, es decir, mil

      seiscientas noventa y tres horas.

          No obstante, lo anterior, mediante acuerdo entre las partes, podrá

      sustituirse dicha retribución, con disfrute de tiempo de descanso.

          TITULO IV.

          Artículo 19. Estructura salarial.

          1.-El salario de Convenio de los empleados estará compuesto por los

      sueldos mínimos reflejados en las tablas del punto 6 de este articulo

      y los complementos de antigüedad.

          2.-El salario se devengará por periodos mensuales efectuándose el

      pago el último día de cada mes.

          3.-El sueldo bruto anual se podrá distribuir en doce, catorce, quince

      o dieciséis pagas integras, previo acuerdo entre las partes (Notario

      y empleado).

          4.-Las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las

      Personas Físicas, la cuota a cargo de los empleados de la Seguridad

      Social, y cualquier otro concepto a cargo de los empleados, se

      deducirán a éstos al efectuarse el pago de sus retribuciones, siendo

      nulo todo pacto en contrario.

          5.-El pago se justificará documentalmente, con expresión de las

      deducciones procedentes.

          6.-La concreción cuantitativa del salario total anual, para el año

      2.003, incluidas las gratificaciones extraordinarias, es el resultado

      de aplicar un incremento del 3,5% sobre las tablas del año 2.002,

      resultando para cada grupo el siguiente cuadro:

          1.-Notarías de las capitales de Zaragoza, Huesca y Teruel:

          Grupo primero letras a) y b) 23.734,12 euros

      Grupo segundo letra a) 20.561,06 euros

      Grupo segundo, letra b) 18.915,16 euros

      Grupo segundo, letra c) 16.210,42 euros

      Grupo tercero 12,197,60 euros

      2.-Resto de Notarías de la Comunidad Autónoma de Aragón:

          A) Notarías en las que se autoricen cada año, más de mil

      instrumentos, excluidos protestos y pólizas:

          Grupo primero letras a) y b) 19.049,13 euros

      Grupo segundo letra a) 16.866,36 euros

      Grupo segundo, letra b) 14.748,67 euros

      Grupo segundo, letra c) 13.204,12 euros

      Grupo tercero 12.082,67 euros

      B) Resto de las Notarías en las que no se autoricen cada año, mas de

      mil instrumentos, excluidos protestos y pólizas:

          Grupo primero letras a) y b) 17.858,56 euros

      Grupo segundo letra a) 15.812,21 euros

      Grupo segundo, letra b) 13.826,88 euros

      Grupo segundo, letra c) 12.378,86 euros

      Grupo tercero 11.327,51 euros

      7.-Para el año 2004, segundo año de vigencia del presente Convenio,

      los conceptos salariales del mismo, se incrementarán en el índice de

      precios al consumo, previsto por el Gobierno.

          Si al final del año 2004, el IPC real fuera superior al previsto, se

      revisarán los salarios, en el porcentaje de exceso que resultare.

          Artículo 20. Complementos por antigüedad.

          Los empleados afectados por el ámbito de este Convenio percibirán el

      complemento de antigüedad con arreglo a la siguiente escala:

          Antigüedad Porcentaje

      Más de cuatro años 5%

      Más de ocho años 10%

      Más de doce años 15%

      Más de quince años 20%

      Más de dieciocho años 25%

      Más de veintiún años 30%

      Más de veinticuatro años 35%

      Más de veintisiete años 40%

      Más de treinta años 45%

      Más de treinta y tres años 50%

      Se entenderá que la antigüedad del empleado es la que se deriva de la

      primera contratación con un Notario.

          No se computarán los periodos de excedencia voluntaria y los de

      inactividad laboral.

          En el caso de los trabajadores que procedan de antiguos Corredores de

      Comercio, la antigüedad se contará a partir de la fecha de fusión de

      los cuerpos de Corredores de Comercio y Notarios, es decir desde el

      uno de octubre de dos mil.

          Artículo 21.-Pagas extraordinarias.

          Los empleados, cuya empresa no opte por prorratear las pagas

      extraordinarias, tendrán derecho a percibir tres de estas los días:

          cinco de abril, treinta de junio y quince de diciembre.

          Artículo 22.-Complementos especiales.

          Mientras dure una baja por enfermedad o maternidad, el Notario

      complementará al empleado afectado su salario en la misma cantidad en

      que vea disminuida su nómina por razón de aquella.

          Artículo 23.-Compensación y absorción.

          Si la retribución total abonada al empleado fuese, en conjunto y

      cómputo anual, superior a la establecida por todos los conceptos en

      este Convenio aplicable, el exceso sobre ésta podrá ser utilizado

      para absorber y compensar los incrementos que resulten del expresado

      Convenio.

          TITULO V.

          Artículo 24.-Vacaciones.

          Los empleados disfrutarán de treinta y un días naturales de

      vacaciones al año que serán ininterrumpidas, salvo pacto en

      contrario.

          Cuando el número de empleados sea inferior a tres, las vacaciones de

      éstos serán entre los días uno de julio y treinta y uno de agosto. En

      los demás casos, el plazo para poder disfrutarlas será entre el uno

      de junio y el treinta de septiembre de cada año. No obstante, podrán

      exceptuarse de tales términos aquellos períodos que coincidan con los

      de mayor actividad en cada despacho.

          Las vacaciones de los empleados con menos de un año de servicio serán

      proporcionales a los días efectivamente trabajados dentro del año

      natural de que se trate.

          Artículo 25.-Permisos y ausencias.

          El empleado, previo aviso y justificación y con la excepción

      prevenida en los apartados cinco y seis de este artículo, podrá

      ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los

      motivos y por los períodos de tiempo que se indican a continuación:

          1.-Por razón de matrimonio propio, el empleado tendrá derecho a una

      licencia de quince días naturales de duración, que podrá disfrutar

      con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha

      fecha, pudiendo también hacerlo de continuidad con las vacaciones

      anuales reglamentarias.

          El empleado que contraiga nuevo matrimonio, cumpliendo los requisitos

      exigidos, tendrá derecho a la concesión de una nueva licencia.

          2.-Cinco días en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave o

      fallecimiento del cónyuge o pariente hasta el primer grado de

      consanguinidad, tres días en los mismos supuestos para el segundo

      grado de consanguinidad o afinidad. Dichos plazos se aumentarán en

      dos días si el empleado tuviere que realizar un desplazamiento.

          En el caso de hijos prematuros o que requieran hospitalización (art.

          37.4 bis del Estatuto de los Trabajadores), tendrán derecho a una

      hora de ausencia, dentro de la jornada laboral y a la reducción de la

      jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución

      proporcional del salario, pudiendo acceder tanto la madre como el

      padre, si trabajan los dos.

          3.-Dos días por traslado de domicilio habitual.

          4.-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber

      inexcusable de carácter público o personal.

          Cuando conste en una norma legal o convencional un período

      determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de

      la ausencia y su compensación económica.

          Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la

      imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de un veinte

      por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá

      el Notario pasar al empleado afectado a la situación de excedencia

      regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los

      Trabajadores.

          En el supuesto de que el empleado, por cumplimiento del deber o

      desempeño del cargo perciba una indemnización o remuneración, se

      descontará el importe de la misma del salario a que tuviere derecho.

          5.-Para realizar funciones sindicales o de representación de los

      empleados en los términos establecidos legal o convencionalmente

      6.-Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes

      prenatales (art. 37.3 f Estatuto de los Trabajadores).

          7.-De conformidad con lo establecido en la Ley 39/1999, de 5 de

      noviembre y en lo legislado para la conciliación de la vida familiar

      y laboral, el permiso por maternidad/paternidad queda regulado de la

      siguiente manera:

          a) Descanso por maternidad (art. 48 del Estatuto de los

      Trabajadores):

          Tendrá una duración de dieciséis semanas y será ampliable en dos

      semanas más por cada hijo a partir del segundo, en el caso de parto

      múltiple.

          El período de descanso se distribuirá a opción de la interesada,

      aunque las seis semanas de descanso posteriores al parto las

      disfrutará obligatoriamente la madre.

          Las diez últimas semanas, y siempre que los dos trabajen, las podrán

      disfrutar el padre o la madre.

          Por opción de la madre, éstas diez semanas últimas las podrá

      disfrutar el padre, de forma simultánea o sucesiva a la madre.

          Y asimismo estas últimas diez semanas podrán ser a tiempo parcial

      convirtiéndose en veinte semanas y pudiendo disfrutarlas tanto el

      padre como la madre, de forma simultánea o sucesiva, siendo necesario

      en este caso, el acuerdo del empresario.

          La baja médica provocada por riesgo o alteración de la salud durante

      el embarazo no supondrá, en ningún caso, una reducción de la duración

      del permiso por maternidad.

          En el caso de hijos prematuros o que requieran hospitalización (art.

          48.4 del Estatuto de los Trabajadores), el período de suspensión

      podrá computarse a instancia de la madre o, en su defecto, del padre,

      a partir de la fecha del alta hospitalaria.

          b) Descanso por adopción o acogida de menores de seis años (art.

      48.4 del Estatuto de los Trabajadores).

          Tendrá una duración de dieciséis semanas y será ampliable en dos

      semanas más por cada hijo a partir del segundo, en el caso de

      adopción o acogida múltiple.

          La distribución será a opción de los interesados. Si el padre y la

      madre trabajan, podrán disfrutar del permiso de forma simultánea o

      sucesiva.

          En caso de adopción internacional que requiera desplazamiento previo,

      se podrá empezar a disfrutar del permiso hasta cuatro semanas antes

      de la resolución judicial.

          Esto será válido para niños y niñas de más de seis años cuando se

      trate de menores discapacitados o cuando, por sus circunstancias y

      experiencias personales o porque provienen del extranjero, tengan

      especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente

      acreditadas por los servicios sociales competentes.

          c) En todo caso, si una vez agotado el período total de licencia la

      mujer trabajadora presentase un cuadro clínico que le impidiera la

      reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasará a la

      situación de baja por enfermedad, debiendo observar al efecto los

      trámites preceptivos.

          d) Lactancia (art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores):

          Una hora de ausencia, dentro de la jornada laboral de la madre o del

      padre, que se podrá dividir en dos fracciones de media hora, hasta

      que el recién nacido cumpla nueve meses, por naturaleza, adopción o

      acogimiento.

          Se puede sustituir la ausencia de una hora por una reducción de media

      hora en la jornada normal (entrar media hora más tarde o salir media

      hora antes). Lo puede disfrutar el padre o la madre, siempre que los

      dos trabajen.

          La concreción de los dos puntos anteriores, corresponde al

      trabajador.

          8.-Los empleados que deseen promocionarse mediante la realización de

      estudios de formación especifica profesional, estudios de enseñanzas

      media o superior, cualquiera que sea su especialidad o centro en que

      los curse, tendrán derecho a un permiso en los días lectivos, sin

      merma de su retribución ni disminución del periodo vacacional, por el

      tiempo necesario para la recepción y práctica de las enseñanzas

      correspondientes, hasta un máximo de diez días, a lo largo del

      periodo escolar, para la asistencia a exámenes que, posteriormente

      deberá justificar.

          No obstante, si las necesidades del servicio lo impusieren,

      atendiendo al número de empleados de su mismo centro de trabajo que

      ejerza dicho derecho, en relación con el número total de empleados o

      por otra justa causa, podrá sustituirse, a juicio del Notario, por un

      permiso especial, igualmente anual, de diez días en época de exámenes

      finales, de junio, septiembre o diciembre.

          9.-Un día por fallecimiento de parientes dentro del tercer grado de

      consanguinidad y por matrimonio de hijos, padres, padres políticos,

      nietos, abuelos, abuelos del cónyuge, hermanos, cuñados, y por

      bautizo y primera comunión de hijos, nietos y hermanos que deberá

      disfrutarse en la fecha de la celebración. Los permisos relacionados

      en este apartado serán susceptibles de ampliación a dos días, si el

      acontecimiento tuviere lugar fuera del lugar de trabajo.

          10.-Cinco días laborables cada año para asuntos propios, sin que en

      este supuesto precise el empleado justificar la causa de su ausencia.

          Se extenderán estos derechos, en los casos que corresponda a las

      parejas de hecho debidamente inscritas.

          Artículo 26.-Excedencias.

          En los demás aspectos no regulados en este Convenio, las excedencias,

      tanto voluntarias como forzosas, quedarán reguladas por lo

      determinado en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

          El empleado, en un mes desde su solicitud, tiene derecho a que se le

      reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria. Los

      excedentes deberán solicitar el reingreso en el último mes del plazo

      de duración de su situación y los que no lo hagan perderán todos sus

      derechos.

          Durante el plazo de excedencia voluntaria, que no podrá ser por

      tiempo inferior a un año, ni superior a diez años, quedaran en

      suspenso todos los derechos y obligaciones derivados del contrato,

      por lo que el empleado no percibirá remuneración por ningún concepto,

      ni le será computado el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad,

      también quedara en suspenso el derecho de contratación preferente

      establecido en esta Convenio.

          TITULO VI.

          Artículo 27.-De la igualdad de oportunidades.

          Las partes firmantes del presente Convenio, convienen en adoptar

      cuantas medidas tiendan a hacer efectivo en las Notarias afectadas

      por la aplicación del mismo, el principio de igualdad entre hombre y

      mujer, en todos los aspectos del régimen de trabajo y singularmente

      en la contratación, jornada de trabajo, reglas comunes sobre

      categorías profesionales y ascenso, retribuciones y demás condiciones

      de trabajo, asumiendo el compromiso de evitar y corregir cualquier

      situación de agravio que pudiera producirse.

          TITULO VII.

          Artículo 28.-Faltas y sanciones.

          Las faltas cometidas por los empleados, se clasifican, atendida su

      importancia, trascendencia y grado de culpabilidad, en faltas leves,

      faltas graves y faltas muy graves.

          Como criterio interpretativo en la aplicación del cuadro de faltas

      establecido en los artículos siguientes, a efectos de calificación de

      la falta y graduación de la sanción se tendrá en cuenta que, en

      atención a las características de la actividad, el deber de lealtad

      del empleado se considera de muy especial relevancia.

          Artículo 29.-Son faltas leves:

          1.-Incorrección con los clientes y compañeros.

          2.-Retraso y negligencia en el cumplimiento de las tareas.

          3.-Incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada.

          4.-La falta de puntualidad no justificada hasta cuatro veces al mes.

          5.-Los errores leves y reiterados en el desempeño del trabajo.

          6.-La falta al trabajo un día, en un período de un año, sin causa

      justificada.

          7.-En general, el incumplimiento de los deberes o su cumplimiento con

      negligencia.

          Artículo 30.-Son faltas graves:

          1.-La falta de disciplina en el cumplimiento de los deberes.

          2.-Las ofensas verbales o físicas a superiores o compañeros.

          3.-El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores

      y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, o la

      negligencia de la que se deriven perjuicios graves.

          4.-La reiterada desconsideración con los clientes en el ejercicio del

      trabajo.

          5.-La falta de asistencia al trabajo durante dos días en el período

      de un mes, sin causa justificada.

          6.-El incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada

      durante más de cinco y menos de diez días al mes.

          7.-La falta de puntualidad no justificada más de cuatro y menos de

      diez veces al mes.

          8.-El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.

          9.-La simulación de enfermedad o accidente.

          10.-La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de

      trabajo normal o pactado.

          11.-La negligencia en la custodia de documentos o material propio de

      la notaría.

          12.-La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que

      tenga conocimiento por razón del trabajo que desempeña.

          13.-La reincidencia en la comisión de faltas leves, dentro de un

      semestre, cuando haya mediado sanción por las mismas.

          Artículo 31.-Son faltas muy graves:

          1.-Agresiones físicas a superiores o compañeros.

          2.-Acoso sexual.

          3.-Embriaguez habitual en el trabajo.

          4.-Realización de actividades que impliquen competencia desleal al

      Notario.

          5.-El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones

      encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito.

          6.-La infidelidad en la custodia de documentos o fondos o su

      apropiación o utilización indebida.

          7.-La manifiesta y reiterada insubordinación.

          8.-La falta de asistencia al trabajo, no justificada durante tres o

      más días al mes.

          9.-La falta reiterada de puntualidad, no justificada, durante diez o

      más días al mes, o durante más de veinte días al trimestre.

          10.-El quebrantamiento del secreto profesional.

          11.-La reincidencia en la comisión de faltas graves, dentro de un

      período de seis meses, cuando haya mediado sanción por las mismas.

          12.-Abuso de autoridad.

          Artículo 32.-Las sanciones correspondientes a las faltas cometidas

      serán:

          A) Para las faltas leves:

          1.-Amonestación verbal o por escrito.

          2.-Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

          B) Para las faltas graves:

          Suspensión de empleo y sueldo hasta veinte días.

          C) Para las faltas muy graves:

          1.-Suspensión de empleo y sueldo de veinte días a tres meses.

          2.-Descenso del nivel profesional.

          3.-Despido disciplinario.

          Artículo 33.-Procedimiento sancionador.

          1.-La imposición de cualquier clase de sanción, incluido el despido,

      requerirá únicamente el cumplimiento de los requisitos formales

      establecidos en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.

          2.-Si la sanción consistiera en suspensión de empleo y sueldo, el

      cumplimiento efectivo de la misma podrá demorarse, si así lo estima

      oportuno el Notario, hasta que dicha sanción sea firme, bien por no

      haber sido impugnada dentro de plazo ante la jurisdicción laboral,

      bien por haber sido confirmada por ésta.

          TITULO VIII.

          Artículo 34.-Salud laboral y prevención de riesgos laborales.

          Trabajo ante Pantallas de Visualización de Datos (PVD).

          La jornada total de una persona frente a una PVD no podrá superar las

      cuatro horas y media diarias. Si el trabajo con ellas es continuo,

      dicha persona tendrá derecho a un descanso de diez minutos cada hora

      y media.

          El puesto de trabajo tendrá las siguientes condiciones:

          La pantalla no deberá tener reflejos ni reverberaciones que puedan

      molestar al usuario, y la imagen de la misma deberá ser estable, sin

      fenómenos de destellos, centelleos u otras formas de inestabilidad.

          El usuario de PVD deberá poder ajustar fácilmente la luminosidad y/o

      el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla, así como

      adaptarlos fácilmente a las condiciones del entorno. La pantalla

      deberá ser orientable e inclinable a voluntad y con facilidad para

      adaptarse a las necesidades del usuario.

          El teclado debe ser inclinable e independiente de la pantalla para

      permitir que el trabajador adopte una postura cómoda que no provoque

      cansancio en brazos y manos. La superficie deberá ser mate para

      evitar los reflejos. Tendrá que haber espacio suficiente delante del

      teclado para que el usuario pueda apoyar los brazos o las manos.

          El asiento deber ser ajustable en altura. El respaldo debe tener una

      suave prominencia para dar apoyo a la zona lumbar. Su altura e

      inclinación han de ser ajustables. La profundidad del asiento debe

      ser regulable, de tal forma que el usuario pueda utilizar eficazmente

      el respaldo, sin que el borde del asiento le presione las piernas.

          Todos los mecanismos de ajuste deben ser fácilmente manejables desde

      la posición sentada y estar construidos a prueba de cambios no

      intencionados. Se recomienda la utilización de sillas dotadas de

      ruedas. Se pondrá un reposapiés a disposición de quienes lo deseen.

          La mesa de trabajo habrá de tener una superficie poco reflectante,

      ser de dimensiones suficientes y permitir una colocación flexible de

      la pantalla, del teclado, de los documentos y del material accesorio.

          El soporte de los documentos deberá ser estable y regulable y estar

      colocado de tal modo que se reduzcan al mínimo los movimientos

      incómodos de la cabeza y los ojos. El espacio deberá ser suficiente

      para permitir a los trabajadores una posición cómoda. El puesto de

      trabajo deberá tener una dimensión suficiente para permitir cambiar

      de postura y de movimientos de trabajo.

          Todos los puestos de trabajo estarán provistos de portadocumentos o

      atriles ajustables en altura, inclinación y distancia, teniendo

      suficiente tamaño para acomodar los documentos y siendo opacos y con

      una superficie de baja reflectancia y con la resistencia suficiente

      para soportar el peso de los documentos, sin oscilaciones.

          El acondicionamiento del lugar de trabajo y del puesto de trabajo,

      así como la situación y las características técnicas de las fuentes

      de luz artificial deberán coordinarse de tal manera que se eviten los

      deslumbramientos y reflejos molestos en la pantalla u otra parte del

      equipo.

          La temperatura en los puestos de trabajo, se situará en época de

      verano, entre los 23º y los 26º grados y en época de invierno, entre

      los 20º y los 24º grados. La humedad relativa para cualquiera de las

      temperaturas comprendidas dentro de dicho rango se mantendrá entre el

      45 y el 65 por ciento.

          Los trabajadores tendrán derecho a que se les realice un

      reconocimiento médico anual, en las condiciones estipuladas

      legalmente.

          Artículo 35.-Botiquín.

          Todos los centros de trabajo estarán provistos de un botiquín que

      contendrá como mínimo, los materiales y productos determinados en la

      normativa vigente.

          TITULO IX.

          Artículo 36.-Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.

          Como Comisión paritaria y conforme al artículo 91 del Estatuto de los

      Trabajadores, se crea una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento

      de este Convenio.

          Artículo 37.-Funciones.

          Sin perjuicio de la competencia atribuida a los Tribunales de la

      Jurisdicción ordinaria, compete a esta Comisión el conocimiento y

      resolución de los conflictos derivados de la interpretación y

      aplicación, con carácter general, de lo pactado en este Convenio, y

      el ejercicio de cualesquiera otras funciones que por la Ley y por la

      Costumbre le correspondan.

          Son también funciones que se le encomiendan:

          1.-Todas las que se le atribuyen en el texto del presente Convenio.

          2.-Emitir dictámenes e informes sobre la interpretación y aplicación

      del presente Convenio, a petición de cualquier interesado.

          3.-Organizar cursillos, seminarios u otras actividades dirigidas a

      los empleados para procurar su capacitación y perfeccionamiento

      profesionales.

          4.-Y cualesquiera otras que resulten de las normas legales vigentes o

      que se establezcan en lo sucesivo y se refieran a la interpretación,

      cumplimiento o ejecución de este Convenio, así como determinar las

      reglas de su propio funcionamiento u organización interna.

          Artículo 38.-Composición.

          La Comisión Mixta estará integrada por seis miembros, tres

      representantes de los Notarios y tres de los trabajadores, designados

      por las respectivas organizaciones firmantes de este Convenio.

          La Comisión nombrará de su seno un Presidente y un Secretario que no

      podrán pertenecer a la misma organización. Ambos cargos se turnarán

      entre las respectivas representaciones.

          Artículo 39.-Duración de los cargos.

          Los cargos tendrán la duración que se establece para la vigencia del

      Convenio.

          Artículo 40.-Funcionamiento.

          La Comisión Mixta se constituirá y podrá adoptar acuerdos cuando

      estén presentes, al menos, dos componentes de cada parte. Al comienzo

      de cada sesión se determinarán los asistentes que tienen derecho a

      voto, atribuyéndose, necesariamente, este derecho a igual número de

      miembros de cada representación.

          Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

          Artículo 41.-Resoluciones.

          En materias de su competencia, las cuestiones que se le sometan

      habrán de formularse en escrito fundamentado.

          La Comisión Mixta resolverá en el plazo de treinta días hábiles a

      contar desde la fecha en que reciba el escrito, previa audiencia de

      los interesados y práctica de pruebas que estime pertinentes.

          No podrán intervenir en la deliberación y votación los miembros que

      sean parte interesada en la cuestión sometida a debate.

          Artículo 42.-Financiación.

          Los gastos que se ocasionen por la creación y funcionamiento de la

      Comisión Mixta serán sufragados, en defecto de acuerdo, por mitad

      entre las organizaciones patronales y de empleados.

          Artículo 43.-Domicilio.

          El domicilio de la Comisión Mixta se ubica en el Colegio Notarial.

          Artículo 44.-Sumisión procesal.

          Con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, cada uno de

      los Notarios y empleados vinculados por el presente Convenio, y sobre

      los litigios que de la relación laboral pudieran surgir

      individualmente entre ellos, se someten de modo expreso a los órganos

      jurisdiccionales laborales ordinarios que sean competentes por razón

      del lugar en que la indicada relación se desarrolle o se haya

      desarrollado.

          Artículo 45.-Formación profesional.

          La formación a través de la organización y participación en cursos,

      actividades y programas, contribuirá a desarrollar la eficacia y

      competencia de las Notarías y la calidad de prestación del servicio,

      así como a adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de

      innovación tecnológica, como por nuevas formas de organización del

      trabajo, favoreciendo igualmente, la promoción del personal y siendo

      elemento referencial a efectos del sistema de clasificación

      profesional.

          A tal fin, y con objeto de favorecer la profesionalización y mejora

      permanente de la formación en el sector de Notarias, las partes

      firmantes se comprometen a estudiar formulas que permitan desarrollar

      dicha formación.

          Artículo 46.-Solución extrajudicial de conflictos laborales.

          Las partes firmantes del presente Convenio, acuerdan adherirse al

      Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales,

      desarrollado por el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje, que

      afecten a trabajadores y Notarías incluidos en el ámbito de

      aplicación del presente Convenio, sin necesidad de expresa

      individualización en el marco de lo acordado por los agentes sociales

      en II.-ASESCLA y en su Reglamento de aplicación.

          DISPOSICION FINAL

      Al objeto de adaptar el sistema de clasificación de los empleados

      existente con anterioridad al nuevo regulado en el presente Convenio

      se establece la siguiente equiparación de las antiguas categorías a

      los nuevos Grupos y niveles:

          1.-Empleados provenientes de Notarios:

          Grupo primero:

          Letra a) = Oficial primero.

          Letra b) = Oficial primero.

          Grupo segundo:

          Letra a) = Oficial segundo.

          Letra b) = Auxiliar.

          Letra c) = Copista.

          Grupo tercero = Subalterno.

          2.-Empleados provenientes de Corredores de Comercio, que realicen las

      siguientes funciones:

          Grupo primero:

          Letra a) =

      Letra b) =

      Grupo segundo:

          Letra a) = Contratos entre particulares:

          Préstamos, reconocimientos de deuda, compraventa de acciones y

      participaciones sociales.

          Certificaciones de saldo con cálculo.

          Letra b) = Preparación y seguimiento de Pólizas:

          Comprobación de los datos de los contratantes, datos económicos,

      facultades de representación en el caso de intervenir personas

      jurídicas, comprobación de fechas.

          Letra c) = Tratamiento informatizado de las

      Pólizas (Gestión).

          Libro Registro:

          Fotocopiado de las pólizas en hojas indubitadas, ordenar las mismas

      por fechas, sellado del Tomo, asiento y folio.

          Certificaciones de conformidad con Libro de Registro.

          Certificaciones de saldo sin cálculo.

          Notificaciones.

          Gestión contable:

          Facturación, seguimiento de cobros, reclamación de impagos.

          Grupo tercero = Archivo de copias de pólizas.

          Archivo de fotocopias de escrituras. Reparto de pólizas a los Bancos.

          A efectos de determinar el grupo profesional que corresponda a los

      empleados provenientes de Corredores de Comercio, se aplicará aquel

      en el que realice la mayor parte de sus funciones durante su

      actividad laboral.



RESOLUCION de 24 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial, del 2005, del Convenio Colectivo del sector de Empleados de Notarías de Aragón

Fecha: 
divendres, 12 desembre, 2003